SAP Sevilla 442/2004, 6 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3263
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución442/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

-1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 708-04 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº442/2004

Rollo 5198-04-3B (apelación sentencia falta)

J.F. 247-03

Juzgado de Instrucción nº 2 de Dos Hermanas.

Magistrado: Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 6 de septiembre de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 25 de marzo pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,No han quedado acreditados ninguno de los hechos recogidos en la denuncia que pudieran ser constitutivos de infracción penal habida cuenta la incomparecencia de los denunciantes, y la falta de pruebas practicadas en el acto del juicio oral."

Con base a dichos hechos probados se dicto el siguiente fallo: ,QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a Luis Carlos . Se declaran de oficio las costas procesales en este juicio, si las hubiere.

Habiéndose dictado sentencia in voce. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, a interponer, ante este mismo Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial, a partir de la última notificación a las partes, y que se formalizara mediante escrito en el que se expondrán las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación; quedando las actuaciones en Secretaria durante dicho periodo a disposición de las partes."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Juan Ramón , policía local de Dos Hermanas NUM000 . El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

HECHOS PROBADOS

Primero

EL presente juicio de faltas se inició por denuncia presentada por el hoy recurrente y otros policías locales de Dos hermanas, por unos presuntos insultos proferido por el denunciado cuando fue sancionado por una infracción de tráfico.

Se señaló la celebración del juicio oral para el día 23 de marzo del presente año, compareciendo a la vista tan solo el denunciado D. Luis Carlos , habiendo sido citados los policías NUM000 y NUM001 de Dos Hermanas, estando ambos citados.

Segundo

El policía local NUM000 sufrió una lesión el 12 de marzo pasado, que le impidió asistir al juicio oral, extremo que fue puesto de manifiesto por la Jefatura de la Policía Local de Dos Hermanas el 22 de ese mes y año, desconociéndose en qué fecha concreta fue recibida en el juzgado de Instrucción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Con carácter general y como doctrina consolidada, respecto a los actos de comunicación a las partes en el proceso penal, establece el Tribunal Constitucional, al referirse genéricamente a las...

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