SAP A Coruña 463/2009, 19 de Noviembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2009 |
Fecha | 19 Noviembre 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00463/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 352/09
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil num. 375/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de A Coruña
Deliberación el día: 17 de noviembre de 2009
SENTENCIA Nº 463/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
En el recurso de apelación civil número 352/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 375/08, sobre "Art. 41 L.H .", siendo la cuantía del procedimiento 200 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos Miguel y como APELADO: DON Avelino, representado por el Procurador Fernández Rodríguez.- Siendo el Ilmo/a Sr/a DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 6 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez González en nombre y representación de Don Carlos Miguel, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de gananciales que forma con su esposa Doña Marcelina contra Don Avelino representado por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez. Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. Debo tener por desistido al actor respecto de la demandada Doña Alejandra . Con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
El recurso, interpuesto por el actor frente la sentencia que desestima la demanda interpuesta al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria, en relación con el art. 250.1-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la oposición formulada con base en el art. 444.2-2º, 3º y 4º de la LEC, aunque realmente el motivo alegado y apreciado es el previsto en este último apartado, por no ser la finca inscrita a favor del actor la que efectivamente posee el demandado, aparece sustancialmente fundamentado en el error en la valoración de la prueba al entender el recurso, en contra de lo apreciado por la resolución apelada, que la porción de terreno supuestamente invadida por el demandado mediante la construcción de un muro de cierre de su propiedad, colindante con la del actor, forma parte de la finca inscrita a su favor. No cabe, por el contrario replantear en la presente instancia la cuestión relativa a la inadecuación del procedimiento, alegada por el demandado y reiterada en su escrito de oposición al recurso, puesto que la misma ha sido adecuadamente resuelta en sentido desestimatorio por la sentencia apelada, sin que este pronunciamiento haya sido impugnado por la parte apelada.
Siguiendo las consideraciones ya expuestas en nuestras Sentencias de 25 de octubre de 2007 y 12 de noviembre de 2009, podemos decir que el procedimiento previsto en el art. 41 de la Ley Hipotecaria, y regulado en los arts. 250.1-7º, 439.2, 440.2, 441.3 y 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene un amplio contenido sustantivo, puesto que dentro de él, según expresa el propio tenor literal de aquel precepto, pueden ejercitarse "las acciones reales procedentes de los derechos inscritos", de manera que no limita su alcance al ámbito posesorio, ni tiene por ello una naturaleza meramente interdictal, sino que busca obtener la plena efectividad del derecho inscrito, el cual se presume que existe y pertenece a su titular (art. 38 LH ), haciéndose valer, por una vía breve y ejecutiva en la que sin embargo cabe introducir una fase sumaria de cognición o contradictoria, el "ius possidendi" que deriva de la titularidad registral, con el fin de impedir cualquier perturbación o despojo que sobre el derecho inscrito pretenda realizar quien no goce del amparo registral. En consecuencia, dentro de este proceso cabe perfectamente el...
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Tutela sobre los derechos reales inscritos
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