SAP Madrid 716/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:15634
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución716/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación Nº 354/06 RJ

Juicio de Faltas nº 564/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas

SENTENCIA Nº 716/06

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 354/06 RJ contra la Sentencia de fecha 12-1-2006 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 564/05, interpuesto por Juan Pedro, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Sonia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 12-1-2006 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo de condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta de incumplimiento de las obligaciones familiares prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de diez euros diarios (en total, trescientos euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente, en su caso, mediante trabajos en beneficio de la comunidad; además del pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, por Juan Pedro se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Juan Pedro recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo quebrantamiento de las normas y garantías procesales al haber sido incorrectamente citado a juicio, se le ha negado toda posible defensa en el acto del juicio oral causándole indefensión por lo que solicita la declaración de nulidad de las...

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