SAP León 79/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2008:297
Número de Recurso465/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 79/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a veintidós de abril de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 445

/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo 465

/2007, en los que aparece como parte apelante D. Eloy representado por la Procuradora Dª Julia

Alonso Fernández, y asistido por el Letrado D. Vicente Riesco López, y como apelada D. Jesus Miguel

representado por la Procuradora D. Diana González Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel González Rodríguez,

sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de octubre de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la representación de D. Eloy en reclamación de tutela posesoria, contra Jesus Miguel y absuelvo a éste de los pedimentos formulados contra el, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de abril de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales, si bien ha experimentado un retraso a causa de la huelga de funcionarios de la Administración de Justicia iniciada el 7 de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda la acción derivada de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , acción real dimanante de un derecho inscrito, señalando dicho precepto en la redacción dada por la disposición final novena de la Ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000 que las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. El actor don Eloy es titular de la finca registral num. NUM000 que adquirió por escritura pública de compraventa en fecha 21 de abril de

1.999, y que se describe en el Registro de la Propiedad de Astorga, como finca Urbana, y es Majada, en término municipal de Carrizo de la Ribera, al Camino de la Carrera, y que se compone de edificio construido de bloque de cemento, con un altura de tres metros y medio y una superficie de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, ocupados todos por la edificación que se halla cubierta de uralita y suelo de cemento, y que linda: Norte, con camino de concentración; Sur, Este y Oeste, con finca propiedad de la sociedad IVAMO SA. Alega el actor que ha sido perturbado en la posesión de dicha finca por parte del demandado señor Jesus Miguel, quien en fecha 22 de agosto de 2006, cambio las cerraduras de acceso a la edificación, colocando también en la entrada un poste de lúpulo que la hace infranqueable, ejercitando la acción protectora del dominio inscrito que prevé...

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