SAP León 269/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteManuel Angel Peñín de Palacio
ECLIES:APLE:2004:1304
Número de Recurso278/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. Manuel Angel Peñín de PalacioD. Antonio Muñiz DíezD. Pedro Álvarez Sánchez de Monvellán

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00269/2004

Apelación Civil Núm. 278/04

Verbal Núm. 194/03

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Astorga

S E N T E N CI A Núm. 269 /2004

Ilmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO .- Presidente Accidental

D . ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Magistrado

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN - Magistrado Suplente

En León, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Diana , representada por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y defendida por el Letrado D. Valentín García Gutiérrez , y como apelada, María , Yolanda y Baltasar , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Desestimo la demanda de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Reyes, en nombre y representación de Diana , frente a Baltasar , Yolanda y María , con expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiénd ose las actuaciones a esta Sala, donde se registraron, y seguidos los demás trámites se dictó auto admitiendo la prueba solicitad a por la parte apelante, y señalándose para la fecha de deliberación el día 8 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de tutela sumaria de la posesión, alegando el actor haber sido perturbado en dicho hecho posesorio por los demandados que le impiden entrar y permanecer en lo que ha sido su vivienda habitual en los últimos años, y sita en la CALLE000 nº NUM000 , de la localidad de Sueros de Cepeda; es lo que con anterioridad a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se denominaba interdicto de retener o recobrar la posesión.

A este respecto son requisitos de la prosperabilidad de la acción para recobrar la posesión:

1) Que el demandante se halle en la posesión o tenencia de la cosa objeto del interdicto, con independencia de que se tenga o no título de tal posesión.

2) Que el demandante haya sido despojado de dicha posesión o tenencia, debiéndose precisarse los actos exteriores en que consista el despojo.

3) Que no haya transcurrido un año a contar desde el acto de perturbación o despojo.

A la luz de lo anterior, se estima que en el caso de autos concurren los requisitos señalados para la pro s perabilidad de la acción ejercitada, ya que aparece proba do de todo punto que la actora Doña Diana a la f echa del fallecimiento de Don Rogelio ocupaba la vivien da sita en la CALLE000 núm . NUM000 de Sueros de Cepeda. Así lo indica el certificado de empadronamiento acompañado como documento numero uno de los de la demanda, e igualmente el Informe de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villamejil, y en el que se dice que Don Rogelio...

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