SAP Córdoba 84/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:530
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 84/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE

POZOBLANCO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/2007

JUICIO VERBAL SOBRE TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN Nº 223/2006

En la Ciudad de CORDOBA a trece de abril de dos mil siete.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal 223/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POZOBLANCO entre el demandante DON Ismael representado por el Procurador DOÑA Mª DEL CARMEN MURILLO AGUDO y defendido por el Letrado DON JOSEGARCIA GARCIA, y el demandado DON Pedro Antonio representado por el Procurador DOÑA MARIA JESUS MANTRANA HERRERA y defendido por el Letrado DON ISIDRO SALADO CABRERA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE POZOBLANCO, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Sánchez Cabrera, en nombre y representación de don Pedro Antonio contra don Ismael , declaro haberlugar a recobrar la posesión promovida por el actor, condenando al demandado a restituir el paso impedido al actor a su finca a través del camino existente en la parcela NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 , absteniéndose de cometer actos obstativos, con los apercibimientos legales, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas por el seguimiento de esta instancia".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Ismael , que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso

Don Pedro Antonio formula demanda de Juicio verbal de tutela sumaria de la posesión contra don Ismael , en cuanto que, el primero, es propietario y poseedor de las actuales parcelas catastrasles nª NUM000 y NUM001 del Polígono nº NUM005 de Villanueva del Duque, y el demandado es propietario y poseedor de las parcelas nº NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 , situadas junto a las parcelas del demandante.

El demandado, don Ismael , colocó un candado en la puerta metálica existente junto a la carretera de Villanueva del Duque a Peñarroya, que impide el uso del camino de acceso a la parcela NUM000 antes citada, lo que ha provocado el presente procedimiento.

Que según consta en el Acta de juicio (folios 96-105), y más concretamente en el folio 98, "Por la demandada se opone a la demanda y solicita el recibimiento a prueba"; al folio 107, "Por la demandada se solicita la desestimación de la demanda".

Desde...

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