SAP A Coruña 323/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2005:558
Número de Recurso1055/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 351/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En A CORUÑA, a trece de setiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL Nº 269/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA María Consuelo , representada en 1ª instancia por el Procurador SR. BORRERO CASTRO y en esta alzada por el SR. IGLESIAS FERREIRO y dirigida por el Letrado SR. CASTREJE MARTÍNEZ y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Antonia , representada en 1ª instancia por el Procurador SR. GARCÍA LITO y en esta alzada por el SR. RAMOS RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado SR. MAYÁN QUINTELA; y como DEMANDADO- REBELDE DON Lázaro ; versando los autos sobre TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBIÓN, con fecha 3.4.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doñá Belén Borrero Castro, en representación de doña María Consuelo , debo condenar y condeno a doña Antonia a reponer a la actora inmediatamente en la posesión que ésta ostentaba como poseedora y detentadora legítima de la finca descrita en el hecho primero de la demanda a través del acceso derruido, mediante la reposición de la escalera a su estado previo a la destrucción, requiriéndose a doña Antonia para que en el futuro se abstenga de realizar tales actos u otros que manifiesten el mismo propósito.

Debo desestimar y desestimo la demanda en cuanto a las restantes pretensiones contenidas en la demanda rectora del procedimiento.

Debo absolver y absuelvo a don Lázaro de las pretensiones formuladas contra él.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas causadas a doña María Consuelo y a doña Antonia . Las costas causadas a don Lázaro se imponen a doña María Consuelo .

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la mención expresa de que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA María Consuelo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de tutela sumaria posesoria ( art. 250.1.4ª Ley de Enjuiciamiento Civil ), antes interdictal de recobrar y subsidiaria de retener, ejercitada por Dª. María Consuelo contra los codemandados Dª. Antonia y D. Lázaro , a los efectos de obtener la reposición posesoria del paso a la finca de su titularidad de la que se vio privada por acción directa del demandado y por orden de la codemandada, al cerrar con un muro de bloques de hormigón el paso existente entre dos columnas con verja de hierro y destruyendo en su mayor parte unas escaleras, lo que en la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Corcubión se estima en parte, respecto de la restitución posesoria de las escaleras y se condenas exclusivamente a la codemandada Dª. Antonia . Contra la referida resolución judicial se ha interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante cuya decisión nos incumbe, en el que se cuestionan dos aspectos de la sentencia recurrida: a) la existencia de posesión por parte de la actora no solo de las escaleras que dan acceso a su finca sino también por la puerta, cuya verja de hierro fue sustituida por un muro que ejecutó el demandado y un albañil por orden de la codemandada Dª. Antonia , su esposa, propietaria de la finca, que impide el paso a su finca y b) las costas del codemandado absuelto, declarado en rebeldía, que por dicho motivo alega la recurrente no procede hacer expresa imposición de las mismas en primera instancia.

SEGUNDO

Es sabido que en las acciones sobre tutela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR