SAP Murcia 37/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:252
Número de Recurso301/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 37

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal especial de recobrar la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, seguidos ante el mismo con el nº 172/01 -Rollo nº 301/01-,en los que figuran como demandantes doña Victoria , don Luis Miguel y don Julián , representados por la Procuradora Sra. Moñino Moral y defendidos por la Letrada Sra. González Hernández, y como demandada la entidad Gas Natural Murcia SDG S.A., en el Juzgado representada por e l Procurador Sr. Conesa Aguilar y en esta alzada por el Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. García Ruiz,; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Victoria , D. Luis Miguel y D. Julián , contra la mercantil "GAS NATURAL DE MURCIA,

S.A", absuelvo a la demandada, imponiendo las costas a la parte demandante; Las sentencias dictadas en los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión no producirán efectos de cosa juzgada, quedando a salvo su derecho a las parte para promover el ordinario sobre la misma cuestión; Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse dentro de los cinco siguiente días hábiles a su notificación, para conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del referido recurso a la parte demandada que se opuso al mismo por escrito, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo elplazo previsto para dictar la presente resolución debido a la coincidencia con numerosos señalamientos de recursos pendientes en asuntos tramitados conforme a la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpuesta por los actores demanda de juicio verbal especial sobre recuperación de la posesión y convocadas las partes a la vista establecida en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se opuso...

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