SAP Asturias 183/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2006:1123 |
Número de Recurso | 358/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00183/2006
SENTENCIA NÚMERO 183/06
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2005
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Paz Fernández Rivera González
En Oviedo a, 12 de Mayo de 2006
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 0000189 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO , Rollo 0000358/2005, entre partes, como Apelante/s D. Gabino, Celestina representados por la procuradora de los tribunales Doña ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS, y bajo la dirección letrada de D. DON ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA, y como Apelado/s D. Pedro, INVERSIONES FERNANDEZ PASCUAL S.L., representados por los procuradores de los Tribunales D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, (Respectivamente) y bajo la dirección letrada de D. JORGE GARCIA ALONSO, y D. ENRIQUE CASTAÑO FERNANDEZ.
(Respectivamente)
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de Abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda promovida por D. Gabino y Dª Celestina, actuando en su propio nombre y en interés de la Comunidad de Propietarios del edificio en que se integra su propiedad contra INVERSIONES FERNANDEZ PASCUAL, S.L. y D. Pedro, sobre tutela sumaria de la posesión,
-
-Se absuelve a los mencionados de las pretensiones de la demanda.
-
-Con expresa imposición de las costas a los actores.
La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada, debiendo acudir las partes al juicio ordinario correspondiente".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día 4 de Mayo de 2006, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Fernández Rivera González
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, desestimó la demanda rectora de los autos, formulada por D. Gabino y Dª Celestina contra la entidad Inversiones Fernández Pascual, S.L. y D. Pedro, sobre tutela sumaria de la posesión, con expresa imposición a los actores de las costas del juicio; y frente a dicho fallo se alzan los demandantes quienes, tras alegar infracción procesal y, subsidiariamente, error en la valoración de la prueba por cuanto, en este caso, de la practicada se infiere la viabilidad de la protección de la posesión solicitada, interesan la revocación de la recurrida para acoger su demanda.
La apelada Inversiones Pascual, S.L. solicitó la confirmación de la recurrida, con costas a los apelantes.
El apelado D. Pedro, para el caso de revocación de la recurrida, instó por vía de impugnación se desestimara, respecto de él la demanda por acogimiento de la excepción de su falta de legitimación pasiva.
Así centrados en esta alzada los términos del debate, se ha de comenzar examinando en primer término la infracción procesal que denuncian los recurrentes por cuanto, según señalan, la sentencia de instancia considera que basaban su demanda en los apartados 4º y 7º del número 1 del art. 250 de la L.E.C . y art. 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal , cuando es lo cierto que su pretensión se sustentaba en el apartado 4º del número 1 del citado art. 250 y art. 446 del Código Civil , por lo que el Juzgador " quo", al entenderlo como lo entendió, debió haber inadmitido a trámite la demanda por no acompañar con la misma la certificación registral del ultimo asiento vigente y no esperar a resolverlo en la sentencia lo que, al no haberlo hecho así, le causó indefensión.
De entrada debe señalarse que en modo alguno puede hablarse de indefensión cuando quien la denuncia, es el mismo quien se la procura, por la falta de observancia de los requisitos necesarios para sostener su pretensión, en este caso, el no haber aportado con la demanda la referida certificación;...
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