SAP La Rioja 195/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2004:371
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 195 DE 2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a treinta junio de dos mil cuatro.VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 244 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 5/2004 , en los que aparece como parte apelante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL, representada por la procuradora Sra. León Ortega, y asistida por el Letrado Sr. Peche Echevarría, y como apelada la mercantil TENARIA S.A., representada por la procuradora Sra. Mendiola Olarte, y asistida por la Letrado Sra. Barriuso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de octubre de 2003, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Santiago Echevarrieta Herrera, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A. Unipersonal, contra Tenaria, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de la actora en orden a la tutela de la posesión solicitada, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora, Telefónica de España S.A. Unipersonal, la sentencia desestimatoria de la demanda de protección posesoria por la misma instada contra Tenaria S.A., solicitando su revocación y se dicte otra estimatoria de sus pretensiones. La apelada, en su escrito de oposición al recurso, que no de impugnación de la sentencia, solicita la confirmación, y sin embargo, vuelve a reproducir la alegación de la excepción de inadecuación de procedimiento y de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que, dada su posición procesal en esta instancia, han de ser rechazadas de plano.

No obstante, no podemos dejar de señalar que la actora funda su pretensión en la perturbación que pretende le ha producido el que la demandada haya utilizado el conducto por la demandante instado para la prestación del servicio de telefonía en el inmueble de que se trata, exponiendo que la demandada con la perturbación de la posesión de las instalaciones usadas por la actora comete "un clarísimo acto de perturbación en la posesión pacífica que hasta ese momento venia ostentando" esta, desde el momento de la construcción del edificio (hecho segundo), instalando la demandada, según la actora expone en el hecho tercero de la demanda, el cable de la antena de TV por el conducto ocupado por la demandante, produciendo abrasión en todas las acometidas, colapsando e impidiendo la posibilidad de instalación y mantenimiento posterior, y en el mismo sentido en el hecho cuarto . La fundamentación jurídica es contundente en cuanto a la naturaleza de la pretensión y procedimiento instado, y de igual modo el suplico.

En tal situación la excepción de inadecuación de procedimiento resulta correctamente rechazada, en tanto el procedimiento posesorio instado protege el hecho de la posesión con independencia del derecho a poseer, con sustento en los artículos 250-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con lo dispuesto en los artículos 430,441 y 446 del Código Civil , protegiendo al poseedor frente a los actos de perturbación o despojo de la tenencia o posesión, como situación de hecho, al margen del derecho a poseer.

Respecto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, ha de ser igualmente confirmada la desestimación de tal excepción ya que la legitimación pasiva corresponde a quien ejecuta o manda ejecutar el acto de perturbación o despojo, sin que la autorización de la comunidad para la instalación suponga ejecución material del despojo o perturbación, ni orden de realizarla, ni decisión en cuanto al modo de ejecución.

SEGUNDO

Dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso y aquellas que al oponerse al mismo se articulan de contrario, ha de partirse de la naturaleza del procedimiento de que se trata y alrespecto, este mismo Tribunal, en Sentencia nº 126/2003, de 3 de abril , indicaba que: "...las cuestiones relativas a la posesión definitiva o a la propiedad no son objeto del procedimiento de carácter sumario dirigido a reprimir las actuaciones de mero hecho que perturben, menoscaben, o generen la extinción o despojo de la posesión o tenencia disfrutada; por la naturaleza de la acción interdictal no interesa tanto examinar en este tipo de procedimiento los aspectos relativos a la titularidad dominical del objeto sobre el que recaen...

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