SAP Almería 79/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2006:1139
Número de Recurso328/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 79

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, cinco de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 328/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Almería, seguidos con el número 725/05, sobre Juicio Verbal entre partes, de una como apelantes D. Bruno y Dª Juana , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Ortega Garrido y dirigidos por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero y, de otra como apelados D. Joaquín y Dª. María Inés , representados por el Procurador de los Tribunales D. José María Saldaña Fernández y dirigidos por el Letrado D. José Parrilla Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2.005 cuyo Fallo dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Garrido en nombre y representación de D. Bruno y Doña Juana frente a D. Joaquín y Doña María Inés , representados por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández, no procede realizar las declaraciones solicitadas y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte apelada si se opusiere; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada-apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresacondena en costas a la parte apelante; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2.006.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, por lo que luego se dirá.

SEGUNDO

El actor formuló demanda promoviendo juicio verbal al amparo de lo dispuesto en el art. 397 del C.C ., en cuanto los demandados, su hermano y cuñada, con los que había adquirido en proindiviso la finca rústica que se describe en el Hecho Primero de la demanda, habían levantado un muro que dividía la finca en dos partes, en contra de su voluntad, por lo que solicitaba sentencia por la que se condenara a los demandados a demoler el mismo y en caso de negarse se autorizara efectuarlo a su costa.

La juzgadora de la anterior instancia estimó que la acción ejercitada era la de tutela sumaria de la posesión de una finca, desestimando la demanda por considerar que siendo la cuestión compleja el procedimiento no resultaba adecuado en cuanto dentro del mismo no compete determinar si se ha hecho alteración en la cosa común sin consentimiento del...

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