SAP Granada 74/2000, 5 de Febrero de 2000

PonenteCarlos Rodríguez Valverde
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada

En la ciudad de Granada, a cinco de Febrero del año dos mil.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 185 de 1.999 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, por una falta de lesiones por imprudencia, y número de rollo de esta Sección 366 de 1.999 siendo apelante L.C.R. defendido por el Letrado D. Miguel Jiménez Piñar y como apelados Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y L.G.P., representada la primera por el Procurador D. José Domingo Mir Gómez y defendidos ambos por el Letrado D. Antonio Mir Ruiz.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, se dictósentencia con fecha 10 de junio de 1.999, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 16,30 horas del día 27 de Agosto de 1.998, en el Camino de ronda, a la altura del cruce con la carretera de Armilla, justo en el inmuebleque hace esquina, colisionaron los vehículos R-14 matrícula AL 0000 G, asegurado en la Cía de Seguros Zurich, propiedad de J.C.C.R. y que con su autorización conducía L.G.P., y la motocicleta marca Suzuki, matrícula GR 0000 AF, que conducía su propietario L.C.R., resultando con lesiones, L. C., que sanaron en 28 días, durante los cuales estuvo incapacitado, precisando tratamiento médico, y quedándole como secuela pequeña cicatriz en cadera derecha por rotura muscular. L. C. manifestó que circulaba detrás del turismo y de pronto, éste se desplazó al carril derecho para entrar en una cochera, cortándole el paso a él que colisionó con la parte delantera derecha del vehículo. L. G. manifestó que circulaba por el carril derecho y la motocicletadetrás de él, entonces accionó el intermitente derecho, redujo la velocidad y se abrió un poco a la izquierda para hacer el giro a la derecha, pero sin invadir el carril izquierdo, y giró para introducirse en la cochera cuando sintió el golpe. La motocicleta tuvo daños tasados en 227.798 ptas., y el casco fue valorado en 26.000 ptas. El R - 14 tuvo daños tasados en 42.595 ptas".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de las actuaciones, al denunciado L.G.P., declarando las costas de oficio".-

T...

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