SAP Santa Cruz de Tenerife 157/2006, 4 de Mayo de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:1006
Número de Recurso83/2006
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº 157

Rollo nº. 83/06.

Autos nº. 1154/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2.006.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CINCO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 1154/04 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por entidad COOPERATIVA FONTANERA DE TACORONTE (COFONTA), que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Pilar Medina Palazón y dirigido por el Letrado Don Francisco Rodríguez Núñez, contra DOÑA Daniela, DON Javier, DON Juan Pablo Y DOÑA Encarna, que formularon reconvención y que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Mª Dolores Mouton Beautell y dirigidos por el Letrado Don Agustín Cerrado Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Mercedes Santana Rodríguez dictó sentencia el quince de noviembre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez en nombre y representación de Cooperativa Fontanera de Tacoronte Cofonta asistida por el Letrado D. Francisco José Rodríguez Núñez contra Dña. Dionisia Daniela, D. Juan Pablo, D. Javier y Dña. Encarna representados por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Patiño Beautell y asistidos del Letrado D. Agustín Cerrudo Hernández, sobre acción reivindicatoria y en su consecuencia declarar que pertenece al actor el trozo de terreno sito en el término municipal de Tacoronte, en el camino de la Ganoya, hoy camino de La Cuesta con superficie de 292 metros cuadrados y que linda al norte con resto de finca matriz de la cual se segregó, propiedad de Dña. Rebeca, al sur con cooperativa Fontanera de Tacoronte, este con camino de la Cuesta y oeste con herederos de D. Eugenio, y en su consecuencia debo condenar a los demandados a reintegrarle al actor dicho trozo de terreno que los mismos ocupan, condenándoles a estar y pasar por esta declaración. En materia de costas procede la condena a las mismas a la demandada vencida en esta primera instancia.

Asimismo debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Patiño actuando en nombre y representación de Dña. Daniela y otros contra Cooperativa Fontanera de Tacoronte y en su consecuencia absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas, en materia de costas procede la condena a la actora vencida en esta primera instancia.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diez de marzo pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de fecha veintidós de marzo señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer punto del recurso articulado por la parte demandada se refiere a la cuantía que se ha adjudicado al pleito, estimando que debe fijarse en la suma de 12.000 euros, que se corresponde con el precio de adquisición de la finca litigiosa que dice haber abonado la parte actora, y no en los 32.457 euros que se establecieron en la demanda como valor del pleito, correspondientes al valor catastral del terreno, cuantía que fue la se fijó por la juez de instancia en el acto de la audiencia previa.

En la presente litis se ejercitan, por parte de la demandante principal, una acción reivindicatoria y por parte de la demandada, en reconvención, una acción declarativa de propiedad, junto con otra tendente a lograr la declaración de nulidad del contrato de compraventa esgrimido por la contraria. Estamos pues en un caso de los contemplados en el art. 251.1º y de la L.E.C ., por lo que resulta correcta la decisión de la juzgadora de instancia, puesto que el valor catastral adoptado para determinar la cuantía del pleito (con independencia del precio que la actora mantiene haber pagado por la adquisición del terreno y cuya inexistencia o carácter "vil", alegan los demandados) es el más próximo al...

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