SAP Barcelona 379/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2007:9647
Número de Recurso109/2007
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 109/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 778/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 379/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 778/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de D. Salvador (fallecido), Dª Rocío (viuda y heredera), contra OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SEMPREGAS S.L. Y GAS BADALONA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Doña MARIA TERESA TRESSERRAS TORRENT, en nombre y representación de D. Salvador, debo condenar y condeno a SEMPREGAS S.L. y OCASO CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor en la cantidad de 15.595'68 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora serán los del art. 20 de la L.C.S. Asimismo debo declarar y declaro que no procede imponer a GAS BADALONA S.A. responsabilidad alguna en el siniestro de litis. Todo ello, sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 31 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, Barcelona, en el curso de los autos de juicio ordinario nº 778/2004 estimaba parcialmente la demanda planteada por Salvador frente a la entidad SEMPREGAS SL y la compañía aseguradora OCASO SA condenando a estas a solidariamente abonar al actor la suma de 15.595,68 EUR mas los intereses legales de dicha suma que, para la aseguradora demandada serian los prevenidos en el art 20 LCS, al mismo tiempo absolvía a GAS BADALONA SA de la pretensión ejercitada sin hacer especial pronunciamiento en relación con las costas causadas. Frente a dicha sentencia se alza el recurso de la compañía aseguradora OCASO SA y SEMPREGAS SL,considerando que la acción ejercitada estaba prescrita al haber transcurrido mas de un año desde la fecha del siniestro hasta la interposición de la demanda ; también discrepa el recurrente de la valoración efectuada de la prueba practicada en cuanto la explosión bien pudiera ser consecuencia de las manipulaciones ulteriores en la instalación lo que excluiría, en su opinión, la responsabilidad de las condenadas. también Salvador plantea recurso contra la indicada sentencia si bien en este caso por discrepar de la valoración que de las lesiones y secuelas padecidas por el mismo se ha hecho sufridas interesando su revocación incluyendo la condena a las sumas allí expresadas. GAS BADALONA SA también plantea recurso limitado a la pretensión...

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