SAP Segovia 194/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteSusana Sacristán Dea
ECLIES:APSG:2003:340
Número de Recurso287/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

D. Andrés Palomo del ArcoD. Mª José Villalaín RuizDª. Dª. Susana Sacristán Dea

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 194 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 287 Año 2003

Juicio Verbal

Número 349 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veintidós de octubre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Susana Sacristán Dea, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D.

Plácido

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000

, nº NUM000

; y D. Carlos Manuel

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001

, nº NUM001

- NUM002 NUM003

; contra D. Juan Enrique

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION002

, nº NUM004

- NUM005

; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz ydefendido por el mismo en su calidad de Letrado.; y los demandantes-apelados, representados por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendidos por el Letrado Sr. Hoguera Fariña; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Susana Sacristán Dea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1 , con fecha diecisiete de junio de dos mil tres, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Santiago Gómez, en nombre y representación de

Plácido

y Carlos Manuel

, frente a Juan Enrique

, condeno a dicho demandado a abonar a los actores la suma de TRES MIL CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (3.005,60 ¤), más los intereses devengados de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (16 de julio de 2002) y al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada que fue laanterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la presente litis sobre la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre las partes y su resolución unilateral por la demandante que solicita la aplicación de una de las cláusulas consistente en la devolución de la provisión de fondos entregada cuando se ejecutase la sentencia, ejecución que no se ha llevado a cabo por el arrendador demandado sino otro letrado por decisión unilateral del arrendatario.

SEGUNDO

La regulación de servicios tiene su desarrollo normativo en los artículos 1544 y 1583 y siguientes del Código, configurándose como un negocio consensual, oneroso, bilateral y conmutativo, por el que una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto, y su pobrísima regulación legal contemplada en los artículos 1583 a 1587 ha de integrarse con las normas generales del referido Texto Legal que disciplinan las relaciones obligatorias con lo pactado y con lo previsto reglamentariamente y, en este sentido, la resolución en general del contrato implica la ineficacia del mismo, con efecto retroactivo y una de sus causas, la más frecuente, es el incumplimiento de la obligación esencial de una de las partes en...

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