SAP Jaén 665/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APJ:2006:1408 |
Número de Recurso | 141/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 665/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA n ú m. 665/2006
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARARITA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a dos de Noviembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y custidia nº 383/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Gaspar , contra D/Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Octubre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. català Soto, en nombre y representación de DON Gaspar , contra DOÑA Antonia , debo declarar extinguida la unión de hecho formada por dichos litigantes y acuerdo la adopción de las siguientes medidas en relación a la menor Luz : PRIMERO.- Atribuir su guarda y custodia a Don Gaspar , sin perjuicio de la patria potestad cuyo ejercicio será compartido conjuntamente por ambos progenitores. SEGUNDA.- Mientras Doña Antonia no acredite que dispone de una vivienda adecuada y, además, se someta a un tratamiento y/o seguimiento en centro de asistencia público y por responsables del miso o por asistencia social dependiente del Ayuntamiento de esta Ciudad se emita informe del que resulte que la madre puede tener en su compañía a la menor durante largos períodos de tiempo sin riesgo alguno para ésta, Luz podrá estar en compañía de la Sra. Antonia una tarde a la semana que, en defecto de acuerdo, será la de los miércoles, desde la salida del colegio o actividad extraescolar que pueda realizar la menor hasta las 20 horas y sábados y domingos alternos dede la diez de la mañana hasta las diecinueve horas, sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio paterno.Una vez se acredite que la menor uede estar en compañía de su madre en períodos más largos de tiempo, en ejecución de sentencia, se ampliará el régimen de visitas estableciéndose el que resulta adecuado a las circunstancias que concurran. TERCERA.- Se atribuye a Don Gaspar y a la hija Luz el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 , primera de esta ciudad, así como el de los muebles y ajuar doméstico, debiendo la Sra. Antonia abandonar dicho domicilio y pudiendo extraer del mismo las ropas y objetos personales que sean de su pertenencia. CUARTA.- No se considera procedente fijar pensión alimenticia a cargo de Doña Antonia . No se hace especial pronunciamiento sobre costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
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