SAP Cádiz, 17 de Enero de 2002

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2002:116
Número de Recurso164/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a diecisiete de enero de dos mil dos.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Emilia representada por el Procurador Sr Gonzalez Bezunartea y defendida por la letrado Sra Doña María Isabel Barberá Pérez; también por DON Esteban se interpuso recurso de apelación estando representado por el Procurador Sr Lepiani Velazquez y defendido por el letrado Sr D. Manuel Dominguez Baez Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia Núm 1 de Chiclana de la Frontera con fecha 4 de septiembre de 2001 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador Sr. Cossi Mateo en nombre y representación de D. Esteban contra DÑA. Emilia , DECLARO:

  1. Que la patria potestad de los menores Nieves y Abelardo corresponde a ambos progenitores.

  2. Que la guarda y custodia de los hijos menores corresponderá a Emilia .

  3. El actor podrá disfrutar de la compañía de sus hijos en los términos expresados en el fundamento jurídico primero.

  4. Que Esteban y Emilia son propietarios proindiviso de la vivienda, sita en Chiclana de la Frontera, BARRIADA000 bloque NUM000 , n° NUM001 -A

  5. El uso y disfrute de la vivienda se atribuye a Emilia , sin perjuicio de la titularidad dominical.6. Esteban y Emilia deberán abonar por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que grava la adquisición de la vivienda de autos.

  6. Esteban deberá abonar una pensión de alimentos para sus hijos por importe del 30% (15% cada hijo) de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto. La pensión se abonará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la demandada, y se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C.

  7. Esteban deberá satisfacer a Emilia una indemnización por importe de CUATROCIENTAS OCHENTA MIL PESETAS (480.000 pesetas), que deberá satisfacer en un solo pago o mediante cuotas mensuales de 20.000 pesetas durante dos años.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación formulado por Dª Emilia .Por la representación de la citada apelante se interpone recurso frente al régimen de visitas acordado por el Juzgador de instancia en el que se concede extraordinaria amplitud al mismo que se considera, dada la edad y la necesidad que en las mismas tienen los niños de que no se les alteren los regímenes escolares, de alimentación y descanso, que puede llegar a ser contraproducente, por ello se considera más positivo modificar el apartado primero del régimen establecido en la sentencia señalando que el padre podrá ejercer el derecho de visitas dos días a la semana desde las cinco a las ocho de la tarde, debiendo restituir a esa hora a los niños al domicilio materno, debiendo avisar con un día de antelación a la madre.

El régimen establecido en la resolución con la modificación que se introduce se considera adecuado sin embargo no puede extenderse a lo pretendido por la madre apelante de no permitir que los niños pernocten fuera de la casa materna ya que no existe nada que, de momento, impida que se lleve a cabo de la manera dicha pues la circunstancia de que aún tomando por cierto que la bebida con desmesura por el progenitor pueda haber dado lugar a problemas matrimoniales, pues reconocer que bebe alcohol ( algo muy habitual y de honda raigambre en nuestra cultura) no quiere decir que sea alcohólico, ni se ha acreditado que sea alcohólico ni que pudiera ello influir en las relaciones con los pequeños. Es más si por cualquier causa se plantearan problemas de dicho tipo en las relaciones del progenitor con sus hijos el Juez de primera instancia tiene potestad para suspender el régimen e incluso adoptar aquellas medidas que sean más adecuadas para apartar a los menores de cualquier peligro.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Don Esteban .El recurso se centra en dos cuestiones: la atribución proindiviso del piso que hasta ahora ha constituido la vivienda familiar y, segundo, la indemnización que por espacio de dos años se concede a la esposa cifrada en 20.000 ptas mensuales o bien en un solo pago de 480.000 ptas En ambos motivos se trasluce la idea de inaplicabilidad de la normativa económico matrimonial y en la inexistencia de obligaciones entre los convivientes de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR