SAP Lugo 310/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2009:293
Número de Recurso248/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00310/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 310

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a veintiuno de abril de de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 248/2008, dimanante del Juicio Ordinario n.º 474/2006 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre declaración de existencia de unión de hecho y otros extremos; siendo apelante-apelado el demandado DON

Victorio, representado por la procuradora Srª Eire Vázquez y asistido del letrado Sr. Carnero Blanco y apelante-apelada la demandante

DOÑA Amparo, representada por la procuradora Srª Raquel Sabariz García y asistida del letrado Sr. López Otero; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de enero de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Gracia frente a don Victorio en los términos establecidos en la presente resolución. Se condena a don Victorio a que abone a doña Gracia una pensión de 500 euros mensuales por plazo de 5 años, actualizables conforme al incremento de Indice de Precios al Consumo que se publique, siendo la primera actualización en enero del año 2.009. Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Victorio y por la demandante Gracia, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

En cuanto al recurso formulado por Doña Amparo debe decirse que razona bien la sentencia apelada cuando se señala que dado que aparece acreditado a través de las declaraciones testificales y de la propia demandante que la relación de convivencia o unión de hecho entre las partes finalizó a mediados de agosto de 2.006 habiéndose iniciado a mediados del año l.994 es aplicable la Disposición Adicional Tercera de la Ley de derecho Civil de Galicia de 14 de junio de 2.006, ya que aquella relación estaba existente pero esta disposición si bien equipara al matrimonio tales relaciones maritales señala que sólo manteniéndolas con intención o vocación de permanencia lo que es lógico si tenemos en cuenta que la jurisprudencia tenía y tiene señalado que no cabe la posibilidad de considerar que toda unión patrimonial "more uxorio" tiene que llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes equiparable a una sociedad de gananciales ya que como reconoce en la reforma operada en el año 2.007 no fue la intención del legislador establecer una equiparación "ope legis" de quines no desean ser equiparados, entre otras razones porque tambien chocaría con el texto constitucional, por tanto tal...

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