SAP Barcelona, 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:13288
Número de Recurso1428/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía, número 449/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de Dª. Guadalupe representada por el Procurador D. Francisco Javier Espadaler i Poch y dirigida por el Letrado D. José Ruz García, contra D. Carlos Jesús , representado por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, y dirigido por el Letrado D. Manuel Espinosa Espinosa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Guadalupe contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 1998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nayach Torralba, en nombre y representación de Dª. Guadalupe contra D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Albalate Dalmases y estimando parcialmente la reconvención planteada por dicho demandado frente a la actora, declaro disuelta la sociedad civil irregular que vinculaba a las partes, debiendo procederse a su liquidación en los términos y con las bases establecidas en la presente resolución, en ejecución de sentencia; todo ello sin imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 27 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Guadalupe se solicita la disolución y liquidación de la sociedad irregular constituida con el demandado, D. Carlos Jesús , por mor de unión extramatrimonial y reclamación de cantidad mediante el siguiente suplico "se declare la disolución y liquidación de la sociedad civil irregular constituida por los litigantes, y se decrete la obligación del demandado de: a) hacer pago de la cantidad de 1.954.617 ptas., con más los intereses legales desde la fecha de presentación de esta demanda al) o en forma alternativa que haga pago el demandado a ella de la cantidad que resulte de la liquidación de la sociedad o comunidad que en fase de prueba o de ejecución de sentencia pueda resultar b) Y en su consecuencia se le adjudique la totalidad del piso sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Ripollet, y por tanto se decrete que el demandado otorgue a favor de la actora su mitad indivisa mediante escritura pública, con la prevención, y para el caso de que no se otorgue por el demandado, en el plazo de 10 días que al efecto se señale u otorgue por el Juez c) que se declare que se adjudica a la actora el mobiliario, que pasaría a ser de su propiedad d) En contrapartida de toda la cuestión que se declare que la actora debería hacer pago personalmente, tanto de la hipoteca que grava dicho inmueble que a Noviembre de 1997 resultó un saldo de

6.158.977 ptas. como el pago del crédito de 170.382 ptas de Fimestic (saldo al mes de Noviembre) y e) al pago de las costas procesales. A cuya demanda se opuso el demandado que, sibien está de acuerdo con la disolución de la sociedad no lo está en cuanto al pago de cantidad alguna y reconviene solicitando se dicte...

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