SAP Madrid 26/2003, 25 de Septiembre de 2003
Ponente | Dª. MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2003:10290 |
Número de Recurso | 198/2003 |
Número de Resolución | 26/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONDª. MONICA DE ANTA DIAZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00026/2003
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 198/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
MÓNICA DE ANTA DÍAZ
En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 240/1991, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 198/2003, en los que aparece como parte apelante Valentín, y como apelado Bárbara, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MÓNICA DE ANTA DÍAZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 31 de enero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Bárbara en representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000" y de la Junta de compensación de la URBANIZACIÓN000" contra D. Valentín debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la Comunidad actora la suma de 8.755.869 ptas., condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas al demandado.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.
La estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y de la Junta de Compensación de la indicada urbanización contra D. Valentín por impago de cuotas comunitarias es lo que motiva el presente recurso por el mismo, al entender la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, reiterando en esta alzada el hecho de que la indicada Comunidad de Propietarios no ha sido válidamente constituida, y por tanto ni es válida ni eficaz ni esta legitimada para reclamar cuotas, y en cualquier caso ni existen ni adquiere participación alguna en elementos comunes, por lo que no puede hablarse de comunidad, máxime cuando en la Junta de Constitución de la Comunidad de Propietarios en 1987 no hubo unanimidad, por lo que siempre se ha negado a participar en dicha Comunidad, que considera que no esta jurídicamente legitimada para reclamar cuotas, defendiendo que no debe pagar cantidad alguna ni a la Comunidad de Propietarios ni a la Junta de Compensación suplicando por todo ello la desestimación íntegra de los pedimentos contenidos en el escrito rector del procedimiento.
Por la representación procesal de las entidades actoras se oponen al recurso y se solicita la confirmación de la resolución recurrida que consideran correcta y ajustada a derecho.
Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso, hace preciso concretar si quiera sea sucintamente los siguientes antecedentes previos:
.- El 20 de Octubre de 1976 se aprobaron los Estatutos de la Junta de Compensación, que estaba integrada por Montealina SA, propietaria de las primitivas parcelas, 1,2,3,4; el hoy demandado, propietario de las fincas NUM000,NUM001 y NUM002; D. José, propietario de la finca NUM003, y posteriormente se integro una empresa urbanizadora, "Levit Bosch Aymerich" cuya cuota de participación se detrajo de Monte Alina SA.
.- Todos ellos, integrantes de la indicada Junta de compensación fueron enajenando parcelas de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba