SAP Pontevedra 41/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteAntonio J. Gutiérrez R. Moldes
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados:

Antonio J. Gutierrez R. Moldes

César Augusto Pérez Quintela

Fco. Javier Valdés Garrido

En Pontevedra, a ocho de Febrero de dos mil.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponteareas, con el numero 313/97, (Rollo de Sala numero 203/98), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: como apelante Dña. L.I.A., representada por la Procuradora Sra. Aurora Alonso Méndez y asistida del letrado Sr. Javier Pérez Estévez, y como apelado D. P.G.M., representado por el Procurador Sr. Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, y asistido del Letrado Sr. Manuel Iglesias Suarez; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio J. Gutierrez R. Moldes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por larepresentación procesal de D. P.G.M. contra Dña. L.I.A., condeno a esta demandada a pagar al actor 1.000.000 pts., como indemnización de la resolución adelantada del arriendo que llevó a cabo con aquel el 1 de abril de 1.997; absolviéndola de las peticiones contenidas en el apartado 2 del Suplico de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por L.D.I.A., que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantespor término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20 de abril de 1998.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma el apelante Dña. L.D.I.A. y el apelado D. P.G.M..

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 2 de febrero de 1999 y hora de las lo, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, pero no los demás, en lo que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Al margen de la valoración que pueda merecer la prueba practicada en relación al pedimento segundo de la demanda, es obvia la firmeza que ha adquirido la sentencia respecto a la desestimación del reintegro de los...

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