SAP Murcia 168/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1277
Número de Recurso42/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2007

Rollo núm. 42/07.

Apelación Civil.

SENTENCIA NÚM. 168/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de Junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 475/03, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Luis María y Rita, representados por el procurador Sr. Hernández Foulquié en esta alzada, y defendidos por el letrado Sr. Miralles Duelo, y como demandada, en situación procesal de rebeldía, Salvador. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de abril de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de Don Marcelino y Doña Rita, contra Don Salvador, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, dictar los siguientes pronunciamientos, = 1).- Declarar resuelto de pleno derecho y extinguido el contrato de arrendamiento formulado entre las partes el 1 de Septiembre de 2.001, sobre la vivienda sita en Mazarrón, AVENIDA000 NUM000, NUM001 ; debiendo el/la arrendatario/a dejar libre, vacuo y expedito y a disposición de su propietario dicho inmueble, llevándose, en caso contrario, a cabo el lanzamiento el próximo día 5 de mayo de 2.006, si así lo solicitara la parte demandante.= 2) Condenar a Don Salvador a que haga pago a la parte demandante la suma total de mil seiscientos veintidós con setenta y seis euros (1.622,76 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la renta, devengadas y no pagadas, más los intereses legales desde la interpelación judicial (17 de Octubre de 2.003) hasta la fecha de la presente, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.= 3 ) No hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales devengadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 421/07, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 13 de junio de 2.007.

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