SAP Valencia 257/2000, 10 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2000:6997 |
Número de Recurso | 208/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 257/00
Iltmos. Sres.
Presidente
Don Carlos Climent Duran
Magistrados:
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Doña María José Julia Igual
En Valencia a diez de Noviembre de dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Masamagrell en autos de juicio de cognición seguidos ante el bajo el numero 144/98 . Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante, Paulino , representado por el Procurador Don Enrique Badia Claramunt y dirigido por el Letrado Don Jesús A. Perez sancho, y como apelado, el demandado, Miguel Ángel , representado por el Procurador Dª. Pilar Ibañez Martí y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª. JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino , contra D. Miguel Ángel , absolviendo a éste de las pretensiones de contrarío. Todo ello imponiendo al demandante las costas de esta primera instancia.-
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante, Paulino , se interpuso recurso de apelación contra la misma y, admitido que fue el recurso, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron los autos originalescon todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 10 de Noviembre de
2.000.
En la substanciación de este Juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
La demandante-recurrente fundamenta su recurso, aunque expresamente no se diga, en el error en que a su juicio ha incurrido el juez "a quo" al valorar el resultado de las pruebas practicadas en el procedimiento, especialmente la documental publica acompañada con la demanda, de forma que yerra igualmente al sentar las conclusiones sobre las que asienta su Fallo.
El recurso así fundado debe ser rechazado, pues la sentencia, que desestima la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, resulta acertada,...
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