SAP Barcelona 239/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:4276
Número de Recurso164/2007
Número de Resolución239/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 164/07

JUICIO VERBAL Nº 614/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 239/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 614/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de Don Pedro Jesús, representado por el Procurador Don Jesús de Lara Cidoncha y asistido por el Letrado Don Manel Rodríguez Rodríguez, contra Don Julián, representado por la Procurador Doña Carmen Rami Villar y asistido por la Letrado Doña Elisa Martín González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda formulada por el procurador Sr. de Lara Cidoncha en representación de Pedro Jesús contra Julián y en consecuencia declaro resuelto el contrato de arrendamiento exclusivo de una habitación sita en la vivienda C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Barcelona, suscrito entre las partes en fecha 1 de julio de 2004 condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejar la habitación libre vacua y expedita a disposición de la actora imponiendo a la demandada las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia considera que la relación contractual que une a las partes se trata de un arrendamiento de cosa sometido al Código Civil, sin que quepa aplicar por analogía la normativa específica de la LAU, por lo que, habiendo transcurrido el periodo de tiempo pactado, y debidamente requerido el demandado a fin de que cesara en el uso de la habitación litigiosa, estima la demanda y declara resuelto el contrato suscrito el 1 de julio de 2004, con imposición de las costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y reitera que se opuso a la pretensión actora afirmando que el contrato que unía a las partes no era de hospedaje, según fue calificado en la demanda, por lo que, al llegar a la misma conclusión, la Juez de la primera instancia debió desestimar la demanda, sin embargo, declara su resolución indicando que se trata de un contrato de arrendamiento de cosa, por lo que, incurre en incongruencia. En segundo lugar, alega que se ha infringido el artículo 2 de la vigente LAU, dado que el contrato litigioso reúne los requisitos necesarios para ser calificado como arrendamiento de vivienda y su duración mínima debe ser la establecida de 5 años, habiendo ejercitado el actor una acción de desahucio por falta de pago basada en la LAU, de forma que no puede ir contra sus propios actos.

La parte contraria se opone a las alegaciones expuestas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Conviene señalar que el actor ejercita una acción de resolución del contrato de arrendamiento exclusivo de una habitación por expiración del plazo de once meses convenido, suscrito con el demandado el 1 de julio de 2004, indicando en el Hecho Cuarto...

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