SAP Santa Cruz de Tenerife 70/2005, 28 de Febrero de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:409
Número de Recurso637/2004
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 70/05.

Rollo n.º 637/04.

Autos n.º 682/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de La Orotava, en los autos n.º 682/03 , seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad «CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado y dirigida por el Letrado Don Francisco Torres Valllespín, contra DON Carlos Alberto , representado en primera instancia por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y dirigido por el Letrado Don Enrique Porres Juan Sanabré; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SEDESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Herreros, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra D. Carlos Alberto , representado por el Procurador Sr. González Martín, y en consecuencia se absuelve al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra en el escrito inicial de demanda. Todo ello, con imposición de costas a la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, «CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA)», en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, DON Carlos Alberto , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de febrero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda; en ella la entidad actora solicitaba la declaración de la extinción del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de octubre de 1995 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 , NUM001 .º, puerta NUM001 , de la Orotava, por expiración del plazo de duración del mismo, así como la condena del demandado a dejar dicha vivienda libre y a su disposición con apercibimiento de lanzamiento.

Dicha resolución ha sido apelada por la demandante que, en síntesis, sostiene que el contrato quedó extinguido por prescripción legal el 1 de octubre de 2000, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos -LAU -, por haberse resuelto con anterioridad el derecho del arrendador inicial en virtud de ejecución hipotecaria (de la que trae causa la actora como propietaria de la vivienda arrendada), o, en su defecto, quedó extinguido el 1 de octubre de 2003 de haber entrado en juego las prórrogas legales del art. 9 de la LAU , una vez que le comunicó previamente esta circunstancia al demandado mediante burofax remitido el 12 de junio de 2003 (documento n.º 4 acompañado con la demanda y obrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR