SAP Huelva 113/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2003:394
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 113

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de la Palma del

Condado

ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/2003

JUICIO Nº 275/2002

En la Ciudad de Huelva a treinta de mayo de dos mil tres.

.

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Deshaucio en precario sobre resolución de arrendamiento y reclamación de deuda procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Clemente que en el recurso es parte apelante, contra Paula que en el recurso es parte apelada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de febrero de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio, en representación de D. Clemente , ABSUELVO a Dª Paula de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia que desestimó la demanda de desahucio y reclamación de cantidad fundada en el impago de la renta; apela el actor considerando que los pagos tardíos acreditados por la arrendataria demandada no peden equipararse en sus efectos a una enervación válida de la acción entablada - que ya fue rechazada anteriormente por enervación- y que tales retrasos en el pago constituyen causa suficiente para resolver el contrato.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado, aceptando este Tribunal la integridad de los argumentos expuestos en la sentencia apelada. La extinción de la relación arrendaticia por...

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