SAP Barcelona 323/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:5700
Número de Recurso833/2004
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 833-2004

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 112-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 323/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 112-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de IBUPE REHABILITACIÓ S.A., contra D/Dª. Francisca; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Antonio María de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales y de IBUPE REHABILITACIÓ S.A., contra Doña Francisca, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Pich Martínez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001NUM002 , de esta ciudad, condenando a la parte demandada a que desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Ibupe Rehabilitació SA, ejercita acción encaminada a que se declare la extinción del contrato de arrendamiento que le vinculaba con D. Diego, fallecido el 23.10.00. Alega que producido el óbito del arrendatario nadie se ha subrogado en su lugar incumpliéndose así lo previsto en la DT 2ª , B) Lau en relación con el artículo 16 de la misma ley. La demanda se dirige frente a Dª Francisca, esposa que fue del arrendatario. La parte demandada se opone a la pretensión de la actora invocando una doble línea defensiva: a) tras el fallecimiento de su marido, se puso en inmediato conocimiento de la administración de la finca la circunstancia de la muerte del arrendatario, si bien se omitió cualquier comunicación formal; y b) la demandada era coarrendataria al constituirse el arriendo en consideración al matrimonio a contraer, por lo que no es necesaria subrogación alguna.

La sentencia, analizando las diversas cuestiones planteadas, estima la demanda y da lugar a la...

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