SAP Madrid 285/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2004:1123
Número de Recurso200/2002
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003539 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 200 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 219 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: Braulio

Procurador: ROSALIA ROSIQUE SAMPER

Contra: ASOCIACION PRO-HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

En MADRID , a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 219/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid de , seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Braulio, representado por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada ASOCIACION PRO- HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, representada por la Procuradora Dª Mirian Alvarez del Valle Lavesque y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, en nombre y representación de ASOCIACION PRO-HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, como parte demandante, contra D. Braulio como parte demandada, debo condenar y condeno a dicho demandado al pago a la parte actora de la suma de 860.657 pts. en concepto de daños y perjuicios derivados del ilegítimo uso y disfrute de al vivienda sita en la CALLE000NUM000, NUM000NUM001 durante el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 1994 y marzo de 2000, ambos inclusive. Asimismo debo condenar y condeno a dicho demandado al pago a la parte actora de la suma de 139.200 pts. como consecuencia de los gastos sufragados por la actora por el lanzamiento judicial acordado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid, más intereses legales de ambas cantidades, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a la excepción de falta de personalidad de la actora, la Sala no puede estimar las alegaciones de la recurrente. En primer lugar, la propia ley de Asociaciones excluye de su ámbito de aplicación "las de funcionarios civiles y militares y las del personal civil empleado en establecimientos de las Fuerzas Armadas" (artículo 2-3 de la Ley de Asociación),...

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