SAP Santa Cruz de Tenerife 100/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2007:734 |
Número de Recurso | 575/2006 |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 100 / 2007
Rollo nº 575/06
Autos nº 1329/05
Juzgado de Primera Instancia Num Tres de La Laguna.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
....
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de marzo de dos mil siete
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LA LAGUNA, en juicio de modificación de medidas, seguido a instancia de DON Augusto, representado por el Procurador DOÑA MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ, y dirigido por el Abogado DOÑA PILAR GONZALEZ RODRIGUEZ, como demandados DOÑA Mercedes y DON Tomás, representados por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, y dirigidos por el Abogado DOÑA MARIA GEYLA RODRIGUEZ GONZALEZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA MARIA CARMEN SERRANO MORENO se dictó sentencia el dia diecinueve de julio de 2006, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda inicial de en nombre y representación de don Augusto y en consecuencia se modifica la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, atribuyéndolo al actor, y debiendo pasar la parte demandada por tal declaración. No hay condena en costas.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."
Así, notificada la anterior resolución por la parte codemandada Don Tomás, se formuló recurso de apelación, evacuándose el traslado por la parte actora, oponiéndose, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.
Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, se personaron en tiempo y forma las partes, la apelante DON Tomás, representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, y los apelados DOÑA Mercedes, representada por el Procurador DON JOAQUIN CAÑIBANO MARTIN, y la parte actora apelada DON Augusto, representado por el Procurador DOÑA MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ; y se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de marzo de dos mil siete.
Por DON Tomás se formula demanda de modificación de medidas establecidas en sentencia de divorcio de las que resulta, sustancialmente, que el domicilio familiar, bien privativo del actor, había sido atribuido su uso al hijo de menor edad del matrimonio DON Tomás, en unió de la madre DOÑA Mercedes, por lo habiendo éste alcanzado la mayoría de edad y siendo independiente económicamente, se solicitaba "...se dicte en día Resolución en la que, al reconocer la alteración de las circunstancias en su día existentes para la concesión del uso del domicilio conyugal a los hoy...
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