SAP Huesca 113/2008, 21 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2008
Fecha21 Mayo 2008

Sentencia Apelación Civil Número 113

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 448/06 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Barbastro, promovidos por Ángel Jesús , dirigido por el Letrado don Mario Ortiz Quilez y representado por el Procurador don Javier Laguarta Valero, contra Luis Francisco y Rafael , como demandados, defendidos por el Letrado don Andrés Ortiz Seisdedos y representados por la Procuradora doña María Pilar Gracia Gracia. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 203 del año 2007, e interpuesto por el demandante, Ángel Jesús . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 2 de abril de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mora en nombre y representación de Ángel Jesús con imposición de las costas a la parte demandante. Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Medina en nombre y representación de Luis Francisco y Rafael contra Ángel Jesús y declaro: Que los Sres. Luis FranciscoRafael han poseído pública, pacifica e ininterrumpidamente y en concepto de dueño la casa sita en la localidad de las Paules (Huesca) CALLE000 , número NUM000 , e inscrita en el Registro de la Propiedad de Benabarre, al Tomo NUM001 , Libro NUM002 de las Paules, Finca NUM003 , durante mas de 30 años. Que Luis Francisco y Rafael han adquirido el dominio de la finca anteriormente descrita por usucapión. Las costas de la reconvención se imponen a la parte demandada en reconvención".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Ángel Jesús , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Luis Francisco y Rafael , para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 203/07. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día trece de mayo para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige a impugnar la prescripción adquisitiva declarada en la sentencia, y a tal efecto alega error en la valoración de la prueba, error o equivocación que no apreciamos. Aceptamos, por tanto, y damos por reproducidos los razonamientos jurídicos de la sentencia, respecto de los que, no obstante, a mayor abundamiento, efectuamos las siguientes consideraciones y matizaciones con objeto de resolver los motivos del recurso.

SEGUNDO

La adquisición por usucapión o prescripción adquisitiva es uno de los modos de adquirir el dominio y los demás derechos reales, -artículo 1930 del Código Civil - que se produce por la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante el tiempo exigido por la Ley, simplificándose los requisitos cuando se trata de la prescripción extraordinaria por la posesión no interrumpida de 30 años, artículos 1940 y 1945 -sentencias de 3 de junio de 1993, 29 de octubre y 30 de diciembre de 1994 -. Constituye la posesión en concepto de dueño requisito esencial básico tanto de la usucapión ordinaria como de la extraordinaria -sentencias de 19 de junio de 1984 y 14 de marzo de 1991 -. La doctrina entiende por posesión pública, requisito o cualidad que debe reunir la posesión ad usucapionem, aquella que deriva del uso normal de la cosa con arreglo a su naturaleza y depende del comportamiento del poseedor conforme a criterios empíricos usuales.

TERCERO

Cuando se trata de prescripción extraordinaria (usucapión), la exigencia legal prescinde de la concurrencia de la buena fe y justo título, se simplifica, ya que el precepto civil del artículo 1959 , solo establece como requisito que se dé una posesión ininterrumpida durante treinta años, tratándose de un término suficientemente largo para cumplir condiciones de seguridad jurídica y revestir la adquisición todas las garantías posibles de legitimidad. Resulta, sin embargo, imprescindible que...

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