SAP Valencia 39/2000, 2 de Marzo de 2000

PonenteJosé Manuel Megia Carmona
Número de Resolución39/2000
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Vicente Urios Camarasa

D. José María Tomás Tío

D. José Manuel Megia Carmona

En la ciudad de Valencia, a dos de Marzo de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Enero de 2000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 229/98.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante D. E.R.K., representado por el Procurador D. José Emiliano Navarro Tomás y defendido por el Letrado D. Juan Gómez Rodríguez y como apelado el demandado D. J.E.C., representado por la Procuradora Dª. Esperanza de la Fuente Grau y defendido por la Letrada Dª. Mariola López de la Fuente, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. Jose Manuel Megia Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. E.R.K. contra D. J.E.C., por pertenecer a este último la porción de terreno reivindicada en todo caso por título de usucapión, debo declarar y declaro no haber lugar a ninguno de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Así mismo, apreciandola excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo libremente a la Herencia Yacente de Dª. D.L.B. de la demandada formulada contra ella, declarando igualmente no haber lugar, respecto a ella, a ninguno de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Se hace expresa imposición a D. E.R.K. de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por D. E.R.K., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado al ponente.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea al juez de instancia en estos autos.

SEGUNDO

La acción deducida es una reivindicatoria de 115 metros cuadrados que el actor entiende que le faltan en una finca que compró el 16 de Octubre de 1996 y que dice viene poseyendo el demandado. El día 14 de Enero de 1998 demandó en conciliación al hoy demandado en reclamación de los mismos metros y el día 24de Noviembre de 1998 interpuso la demanda rectora de esta litis.

Por su parte el demandado contestó sosteniendo que desde el 5 de Julio de 1967 en que compró la parcela la viene poseyendo tal como está en la actualidad, que la compró al promotor de la Urbanización "Ciudad Residencial El Bosque" que se valló y que ni este primer titular ni su convecino, titular de la parcela del actor hasta que éste la, adquirió le formularon nunca reclamación alguna, por lo que entiende que cualquiera que fuesen las medidas el actor compró una cosa cierta y, en todo caso, lo que hubiese de exceso lo había adquirido por usucapión contra fábulas. La sentencia desestima la demanda al entender que la porción reivindicada es del demandado que la adquirió por usucapión.

TERCERO

En la alegación segunda se extiende el apelante en consideraciones acerca de la estimación que da la excepción de falta de legitimación pasiva de la herencia yacente de Dª. D.L.B. que son absolutamente innecesarias por ser estériles y porque no solicita su desestimación lo que de otro punto sería imposible: al tiempo de interponerse la demanda ese patrimonio sin personalidad que es la herencia en el tiempo que media entre la muerte y vocación y la...

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