SAP Córdoba 538/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2004:1689 |
Número de Recurso | 483/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 538/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 538/04
Iltmos Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Rollo 483/04
Autos: Juicio Ordinario
NUMERO 58/04
Juzgado Primera Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).
En la ciudad de Córdoba a veintidós de diciembre de 2004.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Don Humberto y Doña Nieves , representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistido del Letrado Sr. Ojeda Polo, siendo parte apelada Ergus & Quercia representado por la Procuradora Sra. Merinas Soler y asistido del Letrado Sr. Del Rey Serrano, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Juez de Primera Instancia numero 1 de Peñarroya-Pueblonuevo con fecha quince de Julio de 2.004 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Humberto y Dª Nieves , contra ERQUS&QUERCIA, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos realizados en su contra; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día 22 de diciembre de 2.004.TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Mediante un escrito de formalización del recurso ciertamente farragoso y en el que por primera vez se hace mención a hechos y alegaciones nuevas, y que por tanto no deben ser tenidas en consideración a fin de no causar indefensión a la contraparte; se opone el recurrente a la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto a su juicio concurren todos los requisitos para estimar que adquirió la propiedad por Usucapión extraordinaria.
Para ello, y se reitera, al ser una cuestión nueva no puede tomarse en consideración, el recurrente, por primera vez afirma que la finca objeto del pleito está compuesta por cuatro fincas y solo fue objeto del Juicio de desahucio a que mas adelante se hará mención una de ellas.
Así mismo afirma que posee la finca al menos desde 1970.
Por ultimo igualmente considera erróneo la declaración de que no poseía la finca en concepto de dueño.
El recurso debe ser desestimado y para ello bastaría con dar por reproducidos los fundamentos de la resolución combatida que esta Sala hace...
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