SAP Burgos 116/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2005:270
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 26 de 2.005 dimanante de Juicio Ordinario nº 52/03, sobre

acción declarativa de dominio, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2.004 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Alvaro , actuando en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria formada por sus hermanos Dª Inés y Dª Sonia , representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner , y defendido por el Letrado D. Emilio Montero Fernández; y como demandada- apelada, JUNTA VECINAL DE VILLAMUDRIA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado, y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. José Eugenio Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de D. Alvaro , debo absolver y absuelvo a la Junta Vecinal de Villamudria de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas se impondrán a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Alvaro se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por D. Alvaro en ejercicio de acción declarativa de dominio, contra la Junta Vecinal de Villamudria (Ayuntamiento de Rábanos, Provincia de Burgos), que tenía por objeto la finca rústica que se describe en el hecho primero de la demanda como "Un huerto de secano en el casco urbano del pueblo de dos celemines y dos cuartillos, que linda al Norte: con D. Agustín y Catalina , al Sur: Calle del pueblo; Este: con D. Evaristo e Lucas , y Oeste: Calle y corrales o pajares". Y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

TERCERO

En el primer motivo de recurso, imputa la parte apelante vicio de incongruencia omisiva a la sentencia que apela, sobre la base de que, a su entender, la sentencia no se ha pronunciado sobre el primero de los pedimentos del suplico de la demanda, consistente en que se declare que el terreno objeto del pleito no tiene la consideración de vía pública.

El recurso debe ser desestimado en éste particular, toda vez que la sentencia desestima la demanda y absuelve a la Junta Vecinal demandada de los pedimentos efectuados en su contra, de tal manera que, a falta de otras precisiones, debe entenderse necesariamente que la desestimación de la demanda es total (de ahí que se impongan también a la demandante las costas causadas), por lo que, como se expone con claridad en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 9 de junio de 2.004 , "las Sentencias absolutorias o desestimatorias, por lo general, no pueden tacharse de incongruentes, SS. 30-10-99, 15-11-99, 21-2-2000, 18-2, 8-2 y 26-6-2000, y 31-10-2001 ", y "cualquiera que sea el contenido de esa omisión es evidente que habiendo recaído una Sentencia DESESTIMATORIA de la citada acción de la recurrente, es claro, que esa decisión absorbe o engloba cualquier petición que integre la pretensión de la actora, según STS 30-3-04 : «...el problema planteado en los términos indicados, ha de resolverse a través de la reiterada doctrina que ha venido manteniendo la Sala en relación con el tema de la congruencia en las sentencias (" ex" art. 359 LECiv extinta, hoy el 218 vigente), cuyos límites definidores aparecen configurados en las declaraciones jurisprudenciales que a continuación se transcribe, entresacadas del conjunto doctrinal "que si bien es cierto que el principio jurídico procesal de la congruencia, puede verse afectado por la falta de concordancia entre los elementos fácticos aducidos por los litigantes en apoyo de sus pretensiones y los acogidos por los Tribunales cuando les sirvan de fundamento esencial para emitir el fallo, no lo es menos que cabe apreciarse su realidad y existencia de acuerdo con el resultado de la prueba practicada, cosa que no puede provocar una incongruencia", "no impone sino una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, y a los hechos que las fundamentan, pero no es una literal concordancia, por ello, guardando el debido acatamiento al componente jurídico de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 475/2022, 3 de Junio de 2022
    • España
    • 3 Junio 2022
    ...a ostentar condición de heredero para poder actuar en benef‌icio de la herencia yacente". Igualmente dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 17 de marzo de 2005 que "el demandante se ha limitado a aportar, para acreditar su condición, certif‌icado de nacimiento y certif‌ic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR