SAP Baleares 340/2006, 14 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución340/2006
Fecha14 Julio 2006

SENTENCIA Nº 340

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Ibiza, bajo el número 89/2005 , Rollo de Sala nº 268/2006, entre partes, de una como actora-apelada DON Roberto , representado por el Procurador don José Luis Sastre y defendido por el Letrado Sr. Juan y Ferrer, de otra, como demandado-apelante DON Luis Andrés , representado por la Procuradora doña Nuria Chamorro y bajo la dirección letrada de don Javier Tur Mena.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Ilma. Sra. Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 13 de septiembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando plenamente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Roberto , contra don Luis Andrés

, debo condenar y condeno al demandado a desalojar y dejar libre, vacua y expedita y a la libre disposición del actor la finca a que se contrae este procedimiento sita en la parroquia de San Agustín, término municipal de San José, procedente de la finca llamada " DIRECCION000 " cuyos datos de inscripción registral son: finca número NUM000 , al tomo NUM001 , libro NUM002 de San José, folio NUM003 , inscripción NUM004 , con el apercibimiento de que, si no la desaloja en el plazo legal, será lanzado de la misma. Asimismo, se lecondena al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 10 de julio de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

D. Roberto formuló demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D. Luis Andrés , alegando que dicho demandado ocupa la vivienda de su propiedad, sita en la Parroquia de San Agustín, término municipal de San José (Eivissa), desde el 22 de julio de 2003, sin título alguno que lo legitime para ello. El demandado fue citado debidamente, sin que compareciera al acto de juicio por lo que fue declarado en rebeldía y, en fecha 13 de septiembre de 2005 recayó sentencia en la primera instancia por la que se estimaba la demanda en su integridad, condenado al demandado a desalojar la vivienda con apercibimiento de lanzamiento. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por el demandado que solicita, de este tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda alegando en fundamento de tal pretensión los siguientes motivos: 1º) falta de legitimación activa del actor D. Roberto , pues ostenta únicamente la nuda propiedad del inmueble, perteneciendo el usufructo a la madre de ambos Dª Carmen , tal como se acredita con la escritura de...

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