SAP Alicante 203/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:1404
Número de Recurso544/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 203

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig, de los que

conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Clara, habiendo

intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Cristina Torregrosa

Gisbert y dirigida por el Letrado D. Fidel García Vicente, y como apelada la parte demandante D. Ángel Jesús,

representada por la Procuradora Dª. Irene Martínez López con la dirección de la Letrada Dª. Concepción Santiago Tejada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos, tramitados con el núm. 322/05 , se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irene Martínez Lopez en nombre y representación de Ángel Jesús frente a Dña. Clara representada por la Procuradora Dña. Cristina Torregrosa Gisbert DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la misma y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a reconocer la validez y vigencia del contrato de usufructo de fecha 21 de septiembre de 1987 firmado por ella y por el demandante, a estar y pasar por todo lo que en el mismo se acuerda, a respetar el derecho que tiene el demandante a percibir las rentas que a consecuencia del arrendamiento del local objeto de este contrato se viene devengando, obligándola a reconocer que el titular de dichas rentas es el demandante como titular que lo es del derecho de usufructo constituido a su favor mediante el citado contrato de fecha 21 de septiembre de 1987, condenándola igualmente a que deje de perturbar al demandante en su derecho dedisfrute del citado usufructo, y todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 544-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 13 de Mayo de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras reseñar en las alegaciones primera y segunda del recurso de apelación el contenido de la demanda y las razones que conllevaron a la estimación de la existencia del derecho de usufructo, se cuestiona en la tercera la negación de constituir tal derecho una donación, y siguiendo tal argumento, su invalidez al no constar en escritura pública, según el artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, se insiste en que como el derecho de usufructo se instituyó con carácter gratuito, según la estipulación 2ª del contrato aportado como documento 1 de la demanda, ha de configurarse como donación al afectar a un bien inmueble, y por...

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