SAP Barcelona, 8 de Julio de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:7277
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 370/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

3 Barcelona, a instancia de D/Dª. Cristina , contra D/Dª. Lucas e INGLO, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucas e INGLO, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Cristina , contra D. Lucas y "INGLO, S.A.", debo declarar y declaro el derecho a la actora a que se eleve a escritura pública el usufructo vitalicio constituido a su favor y otorgado por el demandado en el pacto segundo del documento privado suscrito entre ambas partes en fecha 22 de febrero de 1979, relativo a la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y a realizar los actos oportunos para dar cumplimiento a la misma. Todo ello con imposición expresa a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de determinar el alcance de un pacto incluido en el convenio de separación conyugal que redactaron y suscribieron actora y demandado el 22 de febrero de 1979.

El pacto es el segundo, y tras indicar que los cónyuges vivirían con entera independencia el uno del otro, para lo que el esposo D. Lucas , ahora demandado, fijaría su residencia donde tuviera por conveniente, prosiguiendo la residencia indefinida de la esposa Dª. Cristina junto con sus hijos en el domicilio conyugal de C/ CALLE000 NUM000 de esta ciudad, se dice expresamente que "a tal efecto, D. Lucas , propietario de dicha vivienda, otorga en este documento el derecho de usufructo y disfrute vitalicio de dicha vivienda y enseres a favor de la esposa, sin carga, canon ni pago alguno que grave en la actualidad ni en un futuro dicho derecho ni dicha vivienda".

La esposa y los hijos residieron en el domicilio de la C/ CALLE000 hasta 1994 en que se trasladaron al de la nueva pareja de la Sra. Cristina , y ahora, mediante la demanda que inicia este proceso, solicita que, en cumplimiento de lo pactado en el convenio de separación conyugal, se condene al Sr. Lucas a otorgar a su favor escritura pública de usufructo, a lo que se opone este último por considerar que lo que se previó y concedió en dicho documento fue simplemente un derecho de uso y ocupación sobre la vivienda mientras subsistiera la necesidad de la esposa e hijos, reflejada...

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