SAP Teruel 10/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2000:18 |
Número de Recurso | 226/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIANÚM 10
En la Ciudad de Teruel, a veintiuno de enero del año dos mil. Esta Audiencia Provincial,
integrada por los Magistrados Ilmos Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 226/99 incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcañiz en el juicio de MENOR CUANTÍA nº 48/99 sobre extinción de usufructo vidual y liquidación de la comunidad conyugal y adjudicación de bienes gananciales, seguido a instancia de Doña Lidia contra Don Donato .
Hasido apelante el demandado Sr. Donato , representado por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigido por el Letrado Don Joaquín Galindo Pascual; y como apelada la actora Sra. Lidia , representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigida por el letrado don Isidro Escuin Garcés; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:
La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela en nombre y representación de Lidia ACUERDO: a) declarar extinguido el usufructo viudal titularidad del demandado D. Donato , aprobando el inventarlo y liquidación de los bienes inmuebles efectuado en escritura pública de 3 de septiembre de 1994. b) Se proceda por ambas partes al inventario y liquidación de los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento de Dª. Clara , valorándose las compensaciones que posteriormente se hayan ocasionado en favor de
Dª Lidia ".
Publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincia], competente para la resolución del recurso, con emplazamiento a las partes Para que comparecieran en el plazo legal.
Una vez se recibieron las actuaciones originales en esta Audiencia se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo Magistrado Ponente. En dicho Rollo compareció la parte apelante y el apelado, pasándose los autos para instrucción y convocando a las partes para la celebración de la vista oral del recurso.
Tal como venía señalado, se celebró la vista oral del recurso, acto en el que compareció elapelante y el apelado, quienes a través de sus Letrados solicitaron, el primero de ellos la confirmación del acuerdo a) del Fallo de la sentencia de instancia y la revocación del acuerdo b). El apelado solicitó la confirmación íntegra de la resolución apelada. Quedando el rollo pendiente de dictar sentencia previa deliberación del Tribunal.
Se han observado en ambas instancias las prescripciones legales esenciales en la tramitación de los presentes autos.
La Sentencia de instancia contiene dos pronunciamientos al haber sido dos las peticiones efectuadas por la actora en su demanda: por una parte declara extinguido el usufructo vidual titularidad del demandado Sr. Donato y por otra acuerda que se proceda por los ahora...
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