SAP Burgos 268/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2006:650
Número de Recurso498/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 498 de 2005, dimanante de Juicio Ordinario nº 41/2004, del

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2005, siendo parte, como demandada- apelante LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Madrid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado D. Alejandro Suárez Angulo; como demandados-apelantes-primeros CONSTRUCCIONES ROA S.A. (ROACON S.A.), de Miranda de Ebro y AEGON SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD UNIPERSONAL, de Madrid, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Lucia Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández y como demandada-apelante-segunda BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, de Getxo (Vizcaya), representada en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª. Elvira Mugica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL Procurador Sr. Yela Ruiz, en nombre y representación de LA ESTRELLA SEGUROS S.A., contra SEGUROS BILBAO, SEGUROS AEGON, y ROACON S.A., y CONDENO solidariamente a los demandados a que indemnicen a la parte actora en la suma de 4.166,07 euros, quedando excluida AEGON en la suma de 1.352,28 euros por la franquicia reconocida, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de CONSTRUCCIONESROA S.A. (ROACON S.A.), AEGON SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El recurso de apelación fue deliberado y votado por el Tribunal en la fecha de su señalamiento, día 17 de Enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Aseguradora del local sito en la planta baja del edificio nº 1 del Parque Antonio Machado de Miranda de Ebro, La Estrella S.A. de Seguros, se reclama 4.244,27 €, el importe de la indemnización abonado a la aseguradora por los daños y perjuicios sufridos en el local asegurado como consecuencia de la inundación por agua, sufrida el día 25 de Noviembre de 2002, por desbordamiento de la bajante general del edificio; ejercitando la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil , al amparo de lo dispuesto en el artículo43 de la Ley de Contrato de Seguro, frente a la usufructuaria del edificio Dª. Catalina , y frente a la empresa Construcciones Roa S.A. que, por cuenta de ella, estaba realizando obras de reparación del edificio, así como con respecto a sus respectivas Aseguradoras, Seguros Bilbao S.A. y la Aseguradora AEGON, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros ; por entender que ambas son responsables del siniestro, ya que entiende que el siniestro se produjo por el deficiente estado de conservación de la bajante comunitaria, y por el deficiente trabajo de reparación realizado por ROACON, que provocó el atasco de la bajante general, y por su desbordamiento, la inundación del piso asegurado por la actora.

La sentencia de primera instancia considera responsables del siniestro a la usufructuaria y arrendadora del edificio, Sra. Catalina y a la Constructora que, por cuenta de ella, estaba realizando trabajos de reparación del edificio y que días antes había manipulado la bajante general y condena, solidariamente, a las aseguradoras del edifico y de la Constructora, así como a ésta (respecto a la usufructuaria, al fallecer durante la sustanciación del pleito, se había desistido por la parte actora) a abonar la indemnización que considera procedente 4.166,07 € ( a AEGON en 1.352,28 € menos por razón de la franquicia), imponiendo las costas a la parte demandada.

Formulan recurso de apelación las dos partes condenadas.

Seguros Bilbao, aseguradora del edificio, alega la existencia de error en la valoración de la prueba, porque entiende que el siniestro se debió única y exclusivamente a la deficiente realización de los trabajos de reparación por la empresa ROACON, y no al estado de la bajante comunitaria del edificio.

AEGON Seguros y ROACON S.A, entiende que del siniestro es únicamente responsable la propietaria del inmueble y la aseguradora del edificio ya que el siniestro se produce, a su entender, como consecuencia del deficiente estado de la tubería general del edificio, por una zona en la que no había intervenido ROACON S.A.; oponiéndose también, a que se conceda una indemnización superior a los 3581,42 € fijados por el perito judicial; e impugnando la imposición de costas, pues entiende que no habiéndose apreciado temeridad y no habiéndose estimado íntegramente la demanda, no procede hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Como datos de hecho relevantes para resolver el litigio deben destacarse los siguientes.

Como consecuencia de filtraciones de agua que venía sufriendo el piso 3º D del edificio, por la usufructuaria de todo el edificio, Dª. Catalina , se encargó a JEMAESO Miranda S.A. que localizara y reparara la avería origen de las filtraciones de agua. En los trabajos de localización del origen de esta fuga de agua, el fontanero de la mercantil JEMAESO descubre que un pilar de madera que conforma la estructura del edifico, se encontraba destruido por filtraciones de humedad, por lo que avisa a los representantes de Dª Catalina . Los representantes de ésta contratan a la Empresa Constructora ROACONSA para que reparen el pilar dañado. El fontanero de JEMAESO el día 21 de Noviembre, tras reparar la fuga de las tuberías privativas que ocasionaba la fuga de agua en el piso 3º D, en cocina y cuarto de baño (fregadero y bañera), que producían humedades en techo del 2ª D, y tras dejar al descubierto parte de la tubería general, cercana al pilar de madera...

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