SAP Huelva 92/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:450
Número de Recurso72/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

92/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm. 72/2007

Procedimiento Abrev. núm. 331/2006

Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 331 de 2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por delito de LESIONES, contra Federico, recurso en el que son partes, el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y, de apelantes la representación procesal de Sergio y el condenado Federico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 30 de enero de 2.007 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Se da como probado y así se declara que sobre las 19:45 horas del día 15 de septiembre de 2004, se inició una disputa entre el acusado, Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales y Sergio en las proximidades de su domicilio, sito en calle Juan Antón (Aljaraque), portando éste último una hoz y un tubo de hierro con esquirla de 82 cm de longitud y 3 cm de diámetro, consiguiendo el acusado arrebatarle la hoz a Sergio quién mantuvo el tubo metálico en su poder iniciándose una lucha entre ambos en el curso de la cual el acusado con la hoz golpeó a Sergio en la cabeza, oreja izquierda y brazo izquierdo./ Como consecuencia de la brutal agresión recibida, Sergio sufrió lesiones consistentes en múltiples y graves heridas incisocontusas localizadas en cuero cabelludo, oreja izquierda y MSI, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa con hospitalización inmediata, tratamiento médico quirúrgico, consistente en asistencia multidisciplinar, invirtiendo en su curación 132 días de los cuales 30 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y 10 de estancia hospitalaria, quedando como secuelas: perjuicio estético ligero debido a las múltiples cicatrices, extensión de codo izquierdo de 10º y flexión idem de 108º. El perjudicado reclama una indemnización por las lesiones causadas.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO/ Que debo CONDENAR y CONDENO a Federico como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES CON UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO ya definido a la PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular./ En concepto de Responsabilidad Civil indemnice el acusado a Sergio a la suma total de 12.518 euros con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil."

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Sergio y el condenado Federico, y conferido traslado del mismo al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde con fecha 25 de abril de 2007 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al...

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