SAP Baleares 439/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso320/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 439

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Guillermo Rosselló Llaneras

Dª Catalina Moragues Vidal

SECCION TERCERA, a veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de Cognición L.A.U., seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 10 de Palma,

bajo el número 0332/97, Rollo de Sala número 0320/99, entre partes, de una como Demandadoapelante D. Bartolomé , de otra, como Actores-apelados D.

David y D. Felipe .

ES PONENTE e1/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a Catalina Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de Marzo de 1999 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento, y estimando parcialmente 1a demanda formulada por DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE, procurador de los tribunales, en nombre y representación de DON David Y DON Felipe , contra DON Bartolomé ; debo declarar y declaro:

1) La validez del contrato de arrendamiento de fecha 22 de septiembre de 1995, formalizado entre DOÑA María Purificación , como arrendadora, y DON Bartolomé , como arrendatario.

2) Que el referida contrato, quedo resuelto en fecha 22 de septiembre de 1995, en que queda extinguido por fallecimiento el derecho de usufructo que la arrendadora ostentaba sobre el inmueble arrendado, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 12 de Abril de 1999 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

D. David y D. Felipe , interpusieron demanda de juicio de cognición contra D. Bartolomé en súplica de que se dictara sentencia por la que se declarara que:

  1. el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 22 de septiembre de 1995, entre Dña. María Purificación y D. Bartolomé , constituye un acto radicalmente nulo por ser simulado; b) subsidiariamente, que el contrato citado se ha extinguido por fallecimiento de la arrendadora Dª. María Purificación , usufructuaria, ocurrido el mes de diciembre de 1995.

E1 demandado se personó en los autos y contestó a la demanda, alegando como cuestión previa la inadecuación del procedimiento, a1 entender que las pretensiones deducidas en la demanda debían haberse articulado por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía; excepcionaba, además, litispendencia respecto al juicio declarativo de menor cuantía interpuesto por dicho demandado instando la plena virtualidad y eficacia del contrato de arrendamiento suscrito el 22 de Septiembre de 1995, y que se tramita ante el juzgado de 1ª Instancia n° 13, expediente 209/97; en cuanto al fondo del asunto, negaba los hechos relatados en la demanda, en los que fundamentaba la parte actora su pretensión y estimaba inaplicable al supuesto de autos e1 articulo 13.2 de la L.A.U. de 1994 , así como e1 articulo 480 del Código Civil .

La Sentencia dictada en la primera instancia desestima las excepciones de litispendencia e inadecuación de procedimiento, y estima parcialmente la demanda formulada por la parte actora, declarando: a) la validez del contrato suscrito por el demandado con su Sra madre el 22 de Septiembre de 1995, y b) que dicho contrato quedó resuelto por fallecimiento de la arrendadora al quedar extinguido el derecho de usufructo...

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