SAP Castellón 210/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:810
Número de Recurso304/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 210 de 2002

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES.

En la Ciudad de Castellón a cuatro de julio de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2.001 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de Vinaroz en el procedimiento civil de Juicio de Menor cuantía número 35/00 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante la mercantil Cinca, S.L., representada por el Procurador Don Agustín Cervera Gasulla y defendida por el letrado Don Raúl Ariza Pallarés y como apelada D. Braulio , representado por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendido por el letrado Don José Pascual Sorli Achell, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinaroz se siguieron autos de Juicio de Menor cuantía n° 35/00 en las que en fecha 30 de abril de 2.001, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de D. Braulio contra la mercantil Cínca, S. L., representado por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, debo declarar y declaro la validez y eficacia entre las partes del contrato suscrito el 14 de julio de 1.997, fijando como precio a abonar por D. Braulio 24.447.750 ptas., quese deberá pagar en los tres meses siguientes a la entrega de llaves del local, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el costa de las obras llevadas a cabo para convertir el patio trasero en local, sin que se computen las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución del resto de locales, viviendas o partes del edificio, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil CINCA, S.L., al cumplimiento de dicho contrato, y por lo tanto a entregar la posesión y otorgar escritura pública de compraventa a favor del actor de las plazas de aparcamiento n° NUM000 y NUM001 del edificio construido en el solar del término de Peñíscola, partida DIRECCION000 , finca registral n° NUM002 , inscrita al libro NUM003 de Peñíscola y a entregar al actor las llaves y posesión del local n° tres, empezando a contar desde el lado de Benicarló, del mismo edificio, debiendo otorgarse escritura pública de compraventa del citado local a favor del actor en el acto de entrega del precio. Todo lo anterior conforme a lo pactado en el contrato de 14 de julio de 1.997 y con imposición de costas a la demandada CINCA, S.L."

SEGUNDO

Tras su notificación por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, en la representación que ostenta de CINCA S.L., se interpuso recurso de apelación, al que se opuso el Procurador D. Agustín Juan Ferrer en...

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