SAP Granada 156/2007, 9 de Marzo de 2007

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2007:735
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución156/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 17/2007

P. DILIGENCIAS URGENTES 456/06 - JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE

GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 GRANADA. (ROLLO Nº 578/06).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº - 156/2007

ILTMOS. SRES:

D. Eduardo Rodríguez Cano

D. José Juan Saenz Soubrier

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a nueve de marzo de dos mil siete.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Diligencias Urgentes Número 456/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de esta capital, por un delito de Malos Tratos, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Bartolomé, representado por la Procuradora Dñ. María Victoria Rojas Torres y defendido por la letrada doña Margarita Manzano Enríquez de Luna, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00 horas del 8 de noviembre de 2005, mantuvo una discusión con la que fue su novia Elisa, en el transcurso de la cual la agarró de los hombros y empujó contra una bordillo cayendo ella al suelo y ocasionándole lesiones que solo precisaron una asistencia.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor de un delito de malos tratos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a portar armas por dos años, prohibición de acercarse a Elisa durante dos años a menos de cien metros o comunicarse con ella de cualquier modo en igual periodo y pago de las costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bartolomé en base a error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que se sustituyen por los siguientes: " Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las cero horas del dia 8 de noviembre de 2005 en la calle Horno de Haza de esta ciudad, mantuvo una discusión con la que fue su novia Elisa, en el transcurso de la cual ésta cayó al suelo y se golpeó contra un bordillo, resultando con lesiones que sólo precisaron para su curación de una asistencia facultativa".-

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 97...

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