SAP Las Palmas 140/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2007:1369
Número de Recurso57/2006
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 57/2006

P.A nº 337/04

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas.

ILMOS. SRES:

Dª Inocencia E. Cabello Díaz ( Presidenta )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Secundino Aleman Almeida ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a diez de mayo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 337/04, Rollo nº 57/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Las Palmas, en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal, y como apelados don Rubén, representado por el procurador don Antonio Vega y defendido por el letrado don Ricardo Alcalde Díaz Llanos y don Carlos Manuel, representado por el procurador don Jesús Quevedo González y defendido por el letrado don Luis Gómez Cantero, habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005, cuyo fallo establece : que debo absolver y absuelvo a don Carlos Manuel como autor responsable del delito contra la seguridad del trafico y lesiones imprudentes imputados y a don Rubén del delito contra la seguridad del tráfico imputado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos, debe considerar que, en efecto, no está suficientemente acreditada la comisión del delito por el que ha sido acusado tanto don Rubén como don Carlos Manuel.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la...

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