SAP Madrid 440/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:13179
Número de Recurso271/2005
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00440/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004132 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 271 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 714 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

Apelante/s: TECNIA OBRAS Y CIMENTACIONES, S.A.

Procurador: JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

Apelado/s: CABLES Y ESLINGAS, S.A.

Procurador: JOSE GONZALO SANTANDER ILLERA

SENTENCIA Nº 440

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a dieciocho de Octubre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid bajo el núm. 714/2003 y en esta alzada con el núm. 271/2005 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Tecnia Obras y Cimentaciones, S.A., representada por el Procurador Don José Antonio Hurtado Cejas y dirigida por el Letrado Don Pedro Sarriá Díaz, y, como apelada, la entidad Cables y Eslingas, S.A., representada por el Procurador Don Gonzalo Santander Illera y dirigida por el Letrado Don Ernesto Quílez Agreda.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 17 de Septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo Santander Illera, en representación de la entidad Cables y Eslingas, S.A., debo condenar y condeno a la entidad Tecnia Obras Y Cimentaciones, S.A., al pago del principal que asciende a la suma de veinticinco mil ciento setenta y seis con ocho euros (25.176,08 euros), más los intereses legales del fundamento jurídico tercero. Imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Tecnia Obras y Cimentaciones, S.A., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en vulneración de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC, toda vez que invierte la carga de la prueba, haciendo referencia al apartado sexto de dicho precepto, para desde ello señalar que por parte de la demandante, frente a la negativa de la demandada, ahora apelante, de no haber solicitado ni recibido suministro alguno, no ha probado en ningún caso la fundamentación de sus pretensiones, habiéndole sido de suma facilidad el haber traído a juicio a la persona que intervino en el pedido, así como a la persona que realizó el suministro, hecho que no han quedado probados y a la demandante incumbía probar, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime solicitar su desestimación, con confirmación de la sentencia a que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 12 de Enero de 2005, con fecha registro de entrada de 22 de Abril del mismo año, repartido a esta Sección para conocimiento del recurso, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y observando la falta de acreditación de abono de la correspondiente tasa se devuelven los autos al Juzgado para subsanación y producida ésta, mediante oficio de fecha 14 de Julio de 2006 se remiten nuevamente los autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día dieciséis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelada se postula frente a la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta al pago de la cantidad de 25.176,08 euros, más interese legales, lo que fácticamente ampara, en que ha mantenido relaciones comerciales con la demandada y en el marco de las mismas, ésta adquirió de ella diversos productos dejando impagados los que señala, por importe de 26.606,06 euros, habiendo realizado sólo un abono parcial de 1.429,98 euros, señalando que la mercancía adquirida se entregaba en las propias instalaciones de la demandada, cuyos empleados se encargaban de recibirla y firmar los oportunos albaranes en señal de conformidad, sin que en ninguno se efectuara salvedad alguna por cantidad, calidad ni por ningún otro concepto, acompaña...

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