SAP Madrid 390/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:13773
Número de Recurso264/2006
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RJ Nº 264/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEGANÉS

JUICIO FALTAS Nº 97/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 23ª

Dña. Inmaculada López Candela

SENTENCIA Nº 390/06

En Madrid a 29 de septiembre de 2006.

La Ilma. Sra. Magistrado de la Audiencia Provincial, Dña. Inmaculada López Candela, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Leganés, con fecha 17 de mayo de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 97/06, habiendo sido parte como apelante Cesar y como apelados el Ministerio Fiscal y El Corte Inglés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "ÚNICO.- Que sobre las doce horas del día diez del presente me, Cesar cogió de las estanterías del establecimiento EL CORTE INGLÉS del centro comercial PARQUESUR de esta localidad, un par de gafas de sol de la marca Swaroski, valoradas en menos de 400 euros, que guardó en una bolsa de patatas forrada con papel de aluminio para evitar el sistema de alarma. Dirigiéndose seguidamente a la línea de caja la que sobrepasó sin abonar su importe. Momento en el fue seguido por un vigilante del centro quien le da el alto, saliendo Cesar corriendo hasta que fue interceptado lanzando ésts su mano contra el vigilante e impactando contra su cuello, resultando con lesiones de las que tardó en curar tres días, de los cuales uno estuvo incapacitado para dedicarse a sus ocupaciones habituales, precisando únicamente primera asistencia facultativa, al tiempo que arrojaba las gafas al suelo las que resultaron dañadas e inservibles para su venta."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cesar como autor de las faltas reseñadas, a dos penas de multa de treinta días a razón de cuatro euros por cuota diaria, totalizando la suma, por cada una de ellas, de ciento veinte euros, o, caso de impago y previa declaración de insolvencia, quince días de privación de libertad subsidiaria, así como al pago de las costas, y a que indemnice al legal representante de EL CORTE INGLÉS en la cantidad de cuatrocientos cuatro euros (momento en el que le serán entregadas las gafas en cuestión) y al vigilante SR. Tomás en la cantidad de ciento veinte euros. Cantidades que devengarán los intereses legales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 264/06; señalándose para resolución el día 29 de septiembre de 2006.

ÚNICO.- SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Cesar contra la sentencia de instancia interesando se dicte otra por la que estimando el recurso se revoque la misma absolviéndole de las faltas por las que ha sido condenado, alegando como único motivo el error en que ha incurrido el Juez en la valoración de la prueba, con vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo; y con carácter subsidiario, se fije la cuota diaria de la multa en 1 euro, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y sus ingresos y asimismo considera que la indemnización de las gafas por valor de 404 euros no tiene ninguna base pericial y, además, no se puede asegurar que no pudieran ponerse a la venta por lo que habría un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Conviene precisar, en primer lugar, que a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en sentencias como la de 8 de julio de 1991, la presunción de inocencia que tiene rango de Derecho Fundamental, que aparece consagrada en el artículo 24.2 de nuestro Texto Fundamental, en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948 y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ratificado el 26 de septiembre de 1979 -artículo 6.2.- y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 13 de abril de 1977 -artículos 14.2 -, supone sustancialmente que se parte de la inocencia de cualquier persona y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad de los acusados, sin que éstos aparezcan gravados con la carga de acreditar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción -de naturaleza iuris tantum- y conseguir la condena se precisa, en efecto, de una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías legales y practicada in facie iuris, debiendo consignarse los medios probatorios traidos al proceso sin lesionar ningún derecho o libertad fundamental.

Este principio no resulta vulnerado cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción (SSTC 126/1986, de 22 de octubre, 44/1987, de 9 de abril y 177/1987, de 10 de noviembre ), sirviendo a tal fin las pruebas practicadas en el verdadero y genuino juicio, si bien cabe, por excepción, otorgar la misma eficacia a las diligencias sumariales - en los procedimientos que están dotados de tal fase de investigación-, cuando el sujeto de quien procedan comparezca en el juicio oral, para que las confesiones, testimonios y pericias puedan contratarse debidamente y el órgano a quo se encuentre en condiciones de apreciarlos y optar por una u otra versión (SSTC de 23-2 y 28-4 de 1988 y del TS de 15-2 y 8-7 de 1991).

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y...

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