SAP Madrid 574/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:11821
Número de Recurso584/2005
Número de Resolución574/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00574/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 584 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 612 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 584 /2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA Olga Y DON Gerardo representados por el procurador DON FERNANDO GARCIA SEVILLA, y como apelado VAM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, sobre impugnación de acuerdo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de DON Gerardo Y DOÑA Olga, contra VAM SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Olga Y DON Gerardo, al que se opuso la parte apelada VAM, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Doña Olga y don Gerardo, socios cooperativistas de la Sociedad Cooperativa Madrileña VAM que suscribieron, respectivamente, con fecha 15 y 30 de septiembre de 2003 sus contratos de adhesión con la Cooperativa que estaba encargada en la Promoción de viviendas denominada EL ALJIBE, adquiriendo cada uno de ellos, una vivienda, un trastero y dos plazas de garaje, interpusieron demanda contra la referida Cooperativa en cuanto que el Consejo Rector de la misma, sin competencia para ello, desconociendo acuerdos previos adoptados por la Asamblea General el día 26 de enero de 2004 e infringiendo el principio de igualdad, decidió privarles de la segunda plaza de garaje, basándose exclusivamente en la fecha de su incorporación a la Cooperativa según criterio de las fechas de ingreso del pago que se tenía que efectuar a la misma, para dar cumplimiento mandato municipal que obligaba a retranquear las últimas plantas del edificio y provocó el cambio de lugar de los trasteros, que fueron reubicados en la planta semisótano que, en principio, iba destinada exclusivamente a garaje.

En concreto en el suplico de la demanda interesaron estos pronunciamientos:

  1. Que se declarase nulo y sin efecto el Acuerdo del Consejo Rector por el que se acuerda privar a los actores de la segunda plaza de garaje adjudicada y de todos los actos realizados por la entidad demandada en ejecución de dicho Acuerdo.

  2. Que se ordene la cancelación de las inscripciones que hayan tenido lugar en el Registro General de Cooperativas en función de los acuerdos que se declaran nulos.

  3. Que se ordene a la entidad demandada proceder a un sorteo para la privación de las dos plazas de garaje que deben ser eliminadas de la Promoción El Aljibe, y se reconozca el derecho de los actores a participar en dicho sorteo.

  4. Que se condene a la Cooperativa al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras rechazar que fuera nulo el acuerdo de la Junta Rectora que decidió privarles de las plazas de garaje para dar cumplimiento a la orden de la autoridad municipal, desestimó la demanda imponiendo las costas procesales, resolución contra la cual se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento alegando los siguientes motivos para pedir la revocación de la sentencia:

  1. Error en la valoración de la prueba, en cuanto que, tras las declaraciones de los actores, la del representante de LIBRA, que era la sociedad Gestora de la Cooperativa, del contenido de las actas de las Asambleas Generales de 26 de enero de 2004 y 9 de febrero del mismo año, y ante la incomparecencia al interrogatorio del representante de la entidad demandada, debe considerarse que en la citada Asamblea no solo se informó a los cooperativistas de la situación creada tras la necesidad de acometer una reformas arquitectónicas que obligaban a eliminar dos plazas de garaje, sino que, aunque la redacción del acta pudiera llevar a confusión, también se adopto un acuerdo válido al respecto por el que se decidió realizar un sorteo para decidir las plazas que se iban a suprimir si ninguno de los cooperativistas renunciaban voluntariamente a la segunda plaza que se le había adjudicado.

  2. Que se ha estimado indebidamente que la Junta Rectora tenía competencia para adoptar el acuerdo, a pesar de vulnerar el artículo 29 de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, y...

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