SAP Barcelona 619/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:9908
Número de Recurso134/2007
Número de Resolución619/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 874/06

Rollo de Apelación núm. 134/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 619

En Barcelona, a trece de julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 874/06 Rollo de apelación núm. 134/07, sobre falta de injurias procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Carlos José y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 24 de noviembre de 2006 y por el Juzgado número 1 de Mataró se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 874/06 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por el apelante Don Carlos José y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 13 de junio de 2.007, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el condenado Don Carlos José se presenta escrito de recurso por el que se entiende, en síntesis y como primer motivo, que el Juzgado no era competente para el conocimiento de la falta denunciada sino que lo era el Juzgado de Paz del municipio en el que ocurrieron los hechos.

Debe convenirse con el apelante que habida cuenta de que la falta imputada era una injuria leve prevista y penada en el art. 620.2º del Cº Penal conforme dispone el art. 14.1º de la L.E.Cr. su conocimiento corresponde al Juzgado de Paz donde se cometió el hecho que, en el presente caso, es el correspondiente a municipio de Dosrius al que pertenece la localidad de Canyamars donde ocurrieron los hechos y no al Juez de Instrucción número 1 - o cualquier otro de la misma clase- de Mataró que ha dictado sentencia sobre el mismo.

Bien es cierto que en el presente caso pudiera hablarse de un supuesto de incompetencia objetiva por aplicación de lo dispuesto en el art. 14.1º de la L.E.Cr. lo que determina la nulidad de pleno derecho del juicio oral ya celebrado conforme a lo establecido en el art. 238 de la L.O.P.J. pero entiende el Tribunal que también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art....

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