SAP Barcelona 351/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:4036
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 21-2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1729-2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril del dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Septima de esta Audiencia Provincial, la presente causa procedimiento abreviado nº 21-08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, por el delito contra la salud pública, contra el acusado Alicia, de 57 años de edad, hija de Juan Antonio y de Concepción, natural de Martos y vecina de San Adrian del Besos; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por el/la Procurador/a D./Dª. Ferrer Pons y defendida por el Letrado D./Dª. Ana Maria Arabi Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el día 25 de junio de 2005, la acusada Alicia, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la vivienda sita en San Adrian del Besos, calle DIRECCION000, NUM000- NUM001 NUM000, en la que residia, vendió a Braulio, por el precio de 24 euros, dos papelinas de heroina, que pesaban respectivamente 0,14 gramos con riqueza del 24,76 % y 0,16 gramos con riqueza del 24,6 %. Hechos presenciados por una dotación policial, que procedió a intervenir la sustancia, en poder del comprador y a detener a la acusada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Codigo Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 6 años de prisión, multa de 80 euros, accesorias correspondientes y pago de costas.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado solicito la absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilicitos penales hay que partir del principio de presuncion de inocencia, que obliga a la acusación a aportar prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participacióno que en el mismo tuvo el acusado.

En el presente caso se ha contado con prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada. En el acto del juicio oral declararon los Mossos de Escuadra, con carnet profesional nº NUM002 y nº NUM003, los cuales manifestaron que presenciaron el acto de venta. Que decidieron seguir al comprador, al que ya conocian, ante la sospecha de que fuera a comprar droga, y pudieron ver como llamaba al domicilio de autos y como la acusada, a la que despues detuvieron, efectuaba la transacción. Manifestaciones corroboradas en parte por el comprador, quien reconoció que ese dia habia comprado heroina, porque en esa fecha era toxicomano, si bien, no recordaba donde la...

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