SAP Barcelona 217/2007, 14 de Marzo de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:938
Número de Recurso29/2007
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

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Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 808/06.

Rollo de Apelación núm. 29/07

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 217

En Barcelona, a catorce de Marzo del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 808/06. Rollo de Sala núm. 29/07, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Martorell, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Miguel, defendido por la Letrada Doña Magdalena Pérez Beneroso, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Carla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 13 de Noviembre del 2006, y por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Martorell, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 808/06, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Don Miguel, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 16 de Febrero del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial afectante a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim. --, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el...

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