SAP Murcia 43/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:632
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100320

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000182 /2006

RECURRENTE : Octavio

Procurador/a :FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Letrado/a :LUIS FERNANDO GALLEGO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Ana

Procurador/a :SOLEDAD PARRA CONESA

Letrado/a :MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

S E N T E N C I A NÚM. 43/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de amenazas leves en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena (Murcia) con el número 182/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cartagena como Diligencias Urgentes número 447/06, contra Octavio, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, y en igual concepto la Procuradora Sra. Para Conesa, en nombre y representación de la acusadora particular Dª. Ana, asistida de la Letrada Sra. Martínez Fernández. También interviene el acusado, que lo hace como apelante, representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendido por el Letrado Sr. Gallego Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 31 de octubre de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que en la mañana del día 13 de octubre de 2.006, el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó por teléfono a su ex mujer, Ana, tras discutir con ella y con ánimo de atemorizarla le dijo: voy a acabar contigo, me da igual que me pongan una orden de alejamiento, porque habiendo o no habiendo gente, te voy a romper la cabeza".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y costas. Asimismo se acuerda imponer la prohibición de que el acusado Octavio se aproxime a Ana, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar, público o privado, en el que aquélla pudiera encontrarse, a una distancia inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante un periodo que exceda en un año la pena de prisión impuesta ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Octavio se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo, en síntesis, en error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 24.2 de la CE, pidiendo el dictado de una nueva sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en igual trámite, impugnaron el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 26/07, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el...

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